REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH12-X-2009-000065

En el procedimiento que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES siguen los abogados ALFREDO ALTUVE GADEA, EDUARDO SATURNO MARTORANO y MARY JEAN PAREDES MARSHALL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.13.895, 67.966 y 69.206, respectivamente, procediendo en nombre propio, y como apoderado judicial del ciudadano SAMUEL LEVY DUER y PATRICIA DANIELA ROSLER DE LEVY contra el ciudadano RAMIRO SIERRAALTA GONZALEZ, los accionantes en su escrito de demanda solicitan que se decrete medida cautelar de embargo de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de dicho pedimento pasa hacer las siguientes consideraciones:

- I -
SOBRE LA PRETENSIÓN PRINCIPAL ACTORA

Como hechos constitutivos de la pretensión de la presente demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, la parte actora afirmó lo siguiente:
1) Que consta de las actas que conforman el expediente signado con el No. 02-0178, nomenclatura del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, que el ciudadano RAMIRO SIERRAALTA GONZALEZ, intentó demanda por Resolución de Contrato de opción de compra-venta.
2) Que dicha acción fue tramitada y declara sin lugar, por el Juez de la causa, condenado en costas a la parte actora, por resultar totalmente vencida, todo ello según sentencia dictada el 8 de mayo de 2002, por el Juzgado antes mencionado.
3) Que contra dicho fallo, la parte actora ejerció recurso ordinario de apelación, el cual fue decidido por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declarándolo sin lugar.
4) Que ejercido el Recurso de Casación, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por sentencia del 14 de junio de 2005, casó de oficio el fallo dictado por el Juzgado Superior, y repuso la causa al estado que el Tribunal de mérito continuara con ella en el estado en que se encontraba antes de la admisión de la reconvenció.
5) Que sustanciado el proceso nuevamente, el Tribunal de la causa dictó sentencia en fecha 29 de marzo de 2007, declarando inadmisible la demanda.
6) Que ejercido el recurso de apelación en contra de ésta, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por fallo dictado el 10 de agosto de 2007, declaró inadmisible el recurso ejercido por la parte demandada en ese proceso.
7) Que interpuesto el recurso de casación, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaró con lugar el recurso en cuestión, declarando inadmisible la demandada y condenando a la parte actora al pago de las costas procesales del proceso, por resultar totalmente vencida.
8) Que Con base a lo anterior, es por lo que proceden a demandar en nombre propio y de los ciudadanos SAMUEL LEVY DUER y PATRICIA DANIELA ROSLER DE LEVY, la estimación e intimación de los honorarios profesionales, al ciudadano RAMIRO SIERRAALTA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº v-3.887.147, para que sea condenado a pagar la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL EXACTOS (Bs.392.000,00).

- II -
SOBRE LA PRETENSIÓN CAUTELAR DE LA ACTORA

La parte actora fundamenta su solicitud de medida cautelar, en los siguientes términos:
“…De conformidad con lo establecido en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos sea decretada medida de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada. …”

- III -
DE LOS RECAUDOS CONSIGNADOS

1) Consignó legajo de copia certificada de la causa 2178, de la nomenclatura de la Sala No.1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Area Metropolitana de Caracas, expedida en fecha 15 de enero de 2009.-
2) Igualmente consignó, copia certificada expedida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 6 de agosto de 2009.

IV -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Luego de revisados los alegatos esgrimidos por la parte actora, este Juzgador pasa a resolver la solicitud que aquí se ventila en los siguientes términos:
PRIMERO Establecen los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 585 Código de Procedimiento Civil:
“Las medidas preventivas las decretará el juez cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama…”

Artículo 588 Código de Procedimiento Civil:
“En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1º El embargo de bienes muebles;
…(Omisis)…”.-

Cabe la oportunidad para precisar, que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, y en virtud de ello las providencias cautelares sólo se confieren cuando exista en el expediente de la causa, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama.
SEGUNDO: Este Tribunal tomando en consideración la argumentación esgrimida por la parte actora en su libelo y con vista a los recaudos acompañados al mismo, ya identificados con anterioridad, hacen en esta etapa del proceso, sin que ello signifique pronunciamiento al fondo de esta causa, presunción grave del derecho que se reclama, así como la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, lo cual, nos lleva a concluir que en el presente caso se ha verificado los dos extremos esenciales para la procedencia de la medida cautelar solicitada,
Por las razones antes expuestas, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 588 ejusdem, considera procedente la medida cautelar solicitada

- V -
DECISIÓN

Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA, lo siguiente:

PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadano RAMIRO SIERRAALTA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.887.147, hasta cubrir la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.784.0000,00), suma ésta que comprende el doble de la cantidad intimada. Advirtiéndose, que en el caso de que la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.392.000,00), cantidad ésta que comprende el total de la cantidad intimada.
SEGUNDO: A los fines de la práctica de la medida aquí decretada se insta a la parte accionante para que señale el Juzgado que conocerá de la misma, y una vez cumplida como sea tal exigencia, se proveerá lo conducente.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
LRHG/MGHR/césar ochoa.-