REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH12-V-2008-000006
DESISTIMIENTO
Se inició la presente causa por demanda interpuesta por los abogados ROMULO CHACIN GARCIA y ANTONIO GARCIA TAPIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.29.482 y 4.836, respectivamente, procediendo en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos MAYLIN PASTORA DIAZ OCHOA y ANTONIO RAMON GUTIERREZ MATUTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.677.038 y 14.693.336, respectivamente, contra los ciudadanos, ALVARO HERNAN CAVIEDES PANESSO y CLARA RUTH DELGADO PEREA, colombianos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.294.323 y E-82.294.322, respectivamente, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
En fecha 2 de abril de 2008, este Tribunal admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada por los trámites del procedimiento ordinario.
En fecha 3 de noviembre de 2008, compareció la abogada NORMA OCHOA VELIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.30.379, quien manifestando actuar en nombre de la parte actora, consignó documento poder que acredita dicha representación. Por otra parte, señala que le fue revocado el poder otorgado a los abogados: ROMULO CHACIN GARCIA y ANTONIO GARCIA TAPIA, antes identificados.
Mediante diligencia de fecha 10 de noviembre de 2008, suscrita por la abogada NORMA OCHOA VELIZ, ut supra identificada, procediendo en su condición de apoderada judicial de la parte actora, manifiesta desistir del procedimiento y de la acción, solicitando que se de por terminado el presente juicio. Asimismo, solicita que se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que siendo los misma accionantes, a través de su apoderada judicial, NORMA OCHOA VELIZ, ut supra identificada, quien manifiesta desistir de la presente causa, encontrándose debidamente facultada para ello, según documentos poder cursantes a los 113 al 115; 117 al 118.
Así las cosas, comoquiera que dicho desistimiento, por tratarse de la acción, no requiere del consentimiento de la parte demandada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263, antes transcrito, es por lo que, se da por consumado.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 10 de noviembre de 2008, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
El Juez,
Luis R. Herrera González
La Secretaria,
Abg. María Hernández R.
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. María Hernández R.
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