REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH12-M-2007-000012
Vista la diligencia de fecha 22 de septiembre de 2009, suscrita por la abogada CARMEN DIANORA DÍAZ CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.198, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, en el juicio que por cobro de bolívares sigue en contra de la sociedad mercantil TÉCNICA DE INSONORIZACIÓN S.A., (INSOTEC), de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de febrero de 1998, bajo el Nº 17, Tomo A-10, modificados sus estatutos sociales según consta de asiento inscrito por ante el citado Registro Mercantil, en fecha 10 de noviembre de 2005, bajo el Nº 01, Tomo A-77, en su carácter de deudora principal, en la persona de su presidente y avalista el ciudadano ALFONSO FRANCESCHINI TIBERI, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº E-85.385 y/o V-V-24.229.801, o de su vicepresidente y avalista LORENZO HENNING MOTA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº V-11.419.350, y del ciudadano LORENZO HENNING VALDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº V-566.474, en el carácter de avalista, mediante la cual desiste del presente procedimiento solo en cuanto al ciudadano LORENZO HENNING MOTA, antes identificado, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la abogada CARMEN DIANORA DÍAZ CHACIN, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, representación que se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaria Publica Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de Julio de 2006, bajo el Nº 71, Tomo 43 de los libros de autenticaciones llevados por ante la referida Notaria, tiene facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora en fecha 22 de septiembre de 2009, solo en cuanto se refiere al ciudadano LORENZO HENNING MOTA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº V-11.419.350, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 22 de Octubre de 2009. 199º y 150º.
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-
En esta misma fecha, siendo las 10:19 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-

LRHG/MGHR/Pablo.