REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

Asunto : AH12-S-2008-000165.-
Asunto antiguo: UUH 11.101.-

Vista la anterior solicitud y las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, presentada por el ciudadano ANTONIO GARCIA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-4.265.616, mediante la cual solicitó se declararan las presentes actuaciones Titulo Suficiente que lo acredite como único y universal heredero de la ciudadana ROCHELLE LYVIA TEPPER NERNSTEIN, quien fue extranjera, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. E-763.889, en virtud de haber sido en vida su concubino. Ahora bien, este Tribunal a los fines de proveer en relación a lo solicitado observa que esta no es la vía idónea para conceder la pretensión del solicitante, ya que la misma debe tramitarse por un procedimiento autónomo, en consecuencia se niega la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos. Así se declara.
Devuélvanse las presente actuaciones a la parte interesada a los fines de juzgue conveniente, previa anotación en el Libro Diario que se lleva en este Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-


En la misma fecha del auto que antecede se devolvió original con sus resultas a la parte interesada, y se registró y se publicó la anterior decisión siendo las 10.00 A:M.-

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

LRHG/MGHR/CARLA.