REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH12-S-2008-000444
Por recibida la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el cual mediante escrito de fecha 17 de Septiembre de 2008, los ciudadanos YESSICA GARCIA ORAMAS y FABIAN JOSE LUGO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.500.522 y V-12.910.187, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ANA LUCIA CABEZAS LANDAZURY, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 104.355, solicitaron por ante este Tribunal, los declarare legalmente separados de cuerpos, lo cual fue proveído en fecha 01 de Octubre de 2007, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Alegaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 07 de Octubre de 2005.
Posteriormente mediante escrito de fecha 07 de Octubre de 2009, comparece por ante este Juzgado la apoderada judicial de los solicitantes ciudadanos YESSICA GARCIA ORAMAS y FABIAN JOSE LUGO GARCIA, y solicitó que por cuanto ha transcurrido el lapso de Ley, sin haber ocurrido la reconciliación, se declare la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en Divorcio formulada por los ciudadanos: YESSICA GARCIA ORAMAS y FABIAN JOSE LUGO GARCIA, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.
En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos: YESSICA GARCIA ORAMAS y FABIAN JOSE LUGO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.500.522 y V-12.910.187, respectivamente. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ante el Registro Civil Municipal Sucre del Estado Miranda, en fecha 07 de Octubre de 2005. Asimismo expídanse sendas copias certificadas de la presente sentencia a los fines legales pertinentes. Se requieren de los fotostatos respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, Nueve de Octubre de 2009.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En esta misma fecha, se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
LRHG/Ma.Alejandra
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