REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH13-F-2008-000323
Vista la diligencia presentada en fecha 12 de agosto de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de un (01) folio útil, suscrita por la ciudadana María Monasterio, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 10.698.625, debidamente asistida por la abogada Thais González, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.419, parte solicitante en la presente causa, este Tribunal ordena agregarla a los autos a fin de que surta los efectos legales correspondientes.
En cuanto al pedimento contenido en la misma, este Tribunal observa:
La parte solicitante en la referida diligencia solicita se proceda a la corrección del nombre del ciudadano Víctor José; en consecuencia este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo transcrito con anterioridad y al efecto observa:
De la revisión efectuada a las actas que integran la presente causa, se evidencia que en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha.. , se incurrió en error material
Nos señala el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se trata de un error material cometido por este Juzgado al momento de dictar la sentencia el 23 de marzo de 2009, al asentar erróneamente el nombre del cónyuge, por lo que se ordena rectificar el mismo y en consecuencia se procede a aclarar la referida decisión, en los siguientes términos: Donde se señaló el nombre del cónyuge: “…José Víctor…”, debe tenerse: Víctor José, que es lo correcto. Téngase el presente auto como complemento de dicho fallo y así se decide.
El Juez

Dr. Juan Carlos Varela Ramos
La Secretaria

Carolyn Bethencourt




Hora de Emisión: 3:00 PM
Asistente que realizo la actuación: aurora