REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH13-F-2006-000077
DEL SOLICITANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana Yudith Vásquez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.978.895 y el ciudadano Yurant José, venezolano, soltero mayor de edad, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: Ciudadana Aliada Vegas Guzmán, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 104.927.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

I
DE LA RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia el presente asunto mediante solicitud de inserción de acta de nacimiento presentada por la ciudadana Yudith Vásquez, quien alega que su hijo Yurant José, no ha sido presentado por ante las autoridades competentes, por lo tanto no aparece en los libros de Registro Civil correspondientes.
Cumplidos los trámites administrativos de rigor, la solicitud fue admitida por este Órgano Jurisdicción, mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2006, ordenándose la notificación del representante del Ministerio Público, así como la publicación de un edicto en el diario “Ultimas Noticias”, librándose igualmente oficios dirigidos a la Maternidad Concepción Palacios y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de Ley.
Hecha la publicación del edicto en el diario “Ultimas Noticias”, la misma fue consignada a los autos por la parte interesada mediante diligencia de fecha 27 de noviembre de 2006.
En fecha 21 de febrero de 2007, el Alguacil de este Despacho dejó constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal Centésima Décima (110) del Ministerio Público con competencia en esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 13 de abril de 2007, fue agregado a las actas del presente asunto oficio Nº AL/DG-190-07, de fecha 28 de marzo de 2007, proveniente de la Maternidad Concepción Palacios, en el cual señaló que a los fines de dar respuesta a lo solicitado, este Despacho, aportará mas datos relacionados con el número de tarjeta de nacimientos “H.C 47033”. Dando cumplimiento a lo requerido en fecha 18/04/2007, se libró oficio Nº 11.083, al Director de la Maternidad Concepción Palacios, Dirección General Asesoria Legal de la Alcaldía Mayor Caracas.
En fecha 19 de noviembre de 2007, fue agregado a las actas del presente asunto oficio Nº AL/DG-2007-549, de fecha 08 de noviembre de 2007, proveniente de la Maternidad Concepción Palacios, en el cual señaló que a través del servicio de estadística y archivo, se logró en el Libro de Admisión correspondiente al año 1981, que la Historia clínica Nº 47.033, fue asignada a la ciudadana YUDITH VASQUEZ, quien fue atendida en ese Centro Asistencial, el día catorce (14) de febrero de 1981, por un parto de un niño que le dieron por nombre YURANT.
En fecha 17 de septiembre de 2008, compareció la abogada Alida Vegas, a los fines de consignar a las actas del presente asunto oficio Nº TQ08-33951, de fecha 11 de agosto de 2008, proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), en el cual se señala que, si aparece registrada una tarjeta que se produjo por el otorgamiento de la cédula de identidad Nº V-8.978.895, expedida en Caripito el día 24/01/1979, y cuyos datos filiatotios son los siguientes: nombres, YUDITH DEL VALLE, apellidos, VASQUEZ GRANT, nombre de los padres, GRANT JUANA / VASQUEZ RAFAEL, lugar y fecha de nacimiento, SABANETA DISTRITO BOLIVAR ESTADO MONAGAS, 29/03/1964, estado civil, soltera.
En fecha 15 de octubre de 2009, comparece la abogada Alida Vegas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.927, en su carcter de apoderada judicial de la parte solicitante, ciudadanos Yudith Vásquez y Yurant José, y mediante diligencia solicito se dicte sentencia.
En consecuencia se pasa a resolver la misma, en los términos siguientes:

II
DEL CONTENIDO DE LA SOLICITUD
El ciudadano quien dijo ser y llamarse Yurant José, afirma que nació en la ciudad de Caracas, en la Maternidad Concepción Palacios, el día 14 de marzo de 1981, siendo hijo de la ciudadana Yudith Vásquez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.978.895.
Expone en el escrito de solicitud que su partida de nacimiento no aparece en los libros de Registro Civil correspondientes y en razón de ello, acude a la vía jurisdiccional para que se ordene la inserción respectiva de la misma.
A tales efectos el solicitante junto con el escrito libelar consignó los siguientes documentos:
1) copia simple de tarjeta de nacimiento;
2) copia simple de constancia emitida por ante la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil del Municipio no presentación Libertador;
3) copia simple de Peritaje Nº 277, de fecha 24 de septiembre de 2003, emanado del Ministerio del Interior y Justicia, Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Coordinación Nacional de Criminalistica, División de Lofoscopia;
Planteados como han sido los hechos de la solicitud, este Órgano Jurisdiccional, en atención al principio de la comunidad de la prueba; pasa en consecuencia a examinar el material probatorio anexo a las actas procesales, a fin de determinar si el solicitante cumplió con el presupuesto procesal para ello, y al respecto observa:
DEL ASERVO PROBATORIO
Riela al folio 11 del expediente certificación emanada del Ministerio del Interior y Justicia Registro Principal del Municipio Libertador Distrito Capital, en la cual se señala que de la revisión realizada en los Libros de esa Oficina, se Verificó que en los Tomos duplicados de Registro Civil de nacimientos de la Parroquia San Juan, correspondiente al año 1.981-2.003, se pudo constatar que no apareció acta de nacimiento presuntamente perteneciente a YURANT, según datos suministrado por la solicitante YUDITH VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.978.895, quien expuso que el niño nació el día 14 de marzo de 1.981, en la Parroquia San Juan, siendo hijo de la ciudadana YUDITH VASQUEZ, , titular de la cédula de identidad Nº 8.978.895.
Constancia emanada de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, cursante al folio 12 del expediente, en la cual señaló que en los Libros de Registro Civil de Nacimiento respectivos no se encontró el acta correspondiente a YURANT, según tarjeta de nacimiento nació el día 14-03-1981, en la Maternidad Concepción Palacios, hijo de YUDITH VASQUEZ C.I N-8.978.895.
Tarjeta de nacimiento Nº 047362, la cual riela en copia simple al folio 5 del expediente emitida por ante la Maternidad Concepción Palacios, mediante la cual certifica que YURANT JOSÉ, nació en ese Hospital el día 14-03-81, a las 5:30 p.m, sexo masculino, peso 3000, GRS. TALLA 48, CMS. HC Nº 47033, nombre de la madre YUDITH VASQUEZ, edad 16 años, Nacionalidad, Venezolana, C. I 8.978.895, fecha de emisión 11-04-03.
Peritaje Nº 277, el cual riela al folio 13, del expediente, de fecha 24 de septiembre de 2003, emanado del Ministerio del Interior y Justicia, Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Coordinación Nacional de Criminalistica, División de Lofoscopia, en el cual se señala que las impresiones tomadas en la tarjeta modelo R-22, (Peritación Civil) a la ciudadana Vasquez Grant Yudith del Valle, cedula de identidad Nº 8.978.895, fueron comparadas con la que aparecen en la historia clínica No. 47.033, de fecha 14-03-81, que reposa en el Departamento de Historias Medicas de la Maternidad Concepción Palacios, resultando coincidir en todos sus puntos característicos, por lo tanto corresponden a una misma persona, lo cual es aunado al oficio No. AL/DG-2007-549, de fecha 01 de noviembre de 2007, emanada de la Maternidad Concepción Palacios.
Por todo lo antes expuesto el Tribunal de de conformidad con los Artículos 12, 429, 507 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 197 y 457 del Código Civil, y dada la procedencia de la solicitud bajo estudio la valora y se aprecia la solicitud efectuada y declarará con lugar la inserción del acta de nacimiento del ciudadano Yurant José y así quedará establecido en forma expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva del presente fallo, con arreglo a lo pautado en el Ordinal 5° del Artículo del Código de Procedimiento Civil.

III
DE LA DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por los ciudadanos Yudith Vásquez y Yurant José, plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo archívese el expediente.
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la independencia y 150º de la federación.
EL JUEZ,

LA SECRETARÍA,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.


Abg. CAROLYN BETHENCOURT.

En la misma fecha, siendo las 10:48 horas de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARÍA,


Abg. CAROLYN BETHENCOURT.



Asunto: AH13-F-2006-000077
JCV/CB/ana