REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH13-V-2006-000025
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 02 de abril de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por los abogados Maria Cristina Parra De Rojas, Patricia Parra De López, José Gregorio Rojas Parra y Rita Lugo Salazar, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.632, 55.870, 112.393 y 73.348, respectivamente, quienes actúan como apoderados judiciales del ciudadano RAFAEL HENRIQUE GARCIA LUJAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.513.079, parte demandada en la presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre las pruebas promovidas:
En relación a las documentales promovidas en el Capítulo I, específicamente en los particulares 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 y dada la oposición efectuada por el abogado Julio Tabares Moya, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, a la admisión de las mismas, este Tribunal, tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, desecha la oposición planteada por la parte accionante y considera que todas las documentales aportadas a las actas deben mantenerse en los autos hasta la definitiva conclusión de esta causa, para ser analizados en la sentencia de mérito.
Como consecuencia de lo anterior este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE DECIDE.
En lo que respecta a la confesión promovida en el Capítulo II y vista la oposición ejercida por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal debe forzosamente declarar la improcedencia de la oposición formulada ya que el pronunciamiento relacionado a la referida confesión se emitirá al momento de dictarse la decisión de mérito. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 13 de abril de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por el abogado Carlos Israel D’Arpino, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.075, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana GERTRUDIR ELENA VOGELER DE GARCÍA, parte actora en la presente causa, este Tribunal considera prudente pronunciarse antes sobre la oposición formulada por la abogada Rita Lugo, como apoderada judicial de la parte demandada, a tal efecto observa:
Alega la representación judicial de la parte demandada que las probanzas promovidas por su contraparte son impertinentes e ineficaces para probar los hechos constitutivos de la existencia y mora de la obligación que presuntamente tiene su representado de rendir las cuentas y pagar sin plazo alguno el valor del apartamento PHA previa deducción del 50% del valor de las mejoras efectuadas al mismo.
Es preciso destacar que de ser resuelta la oposición bajo el argumento que sirve de sustento para sostener la misma, constituiría un adelantamiento de opinión sobre el fondo de la controversia, en tal razón debe este operador de justicia desechar la oposición planteada por la parte accionante y considera que todas las pruebas promovidas deben admitirse y ser analizadas en la sentencia de mérito.
Como consecuencia de lo anterior este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la sentencia definitiva la experticias promovidas por la parte actora, en consecuencia de fija el segundo (2º) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y once de la mañana (11:00 a.m.), a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de peritos avaluadores y el acto de nombramiento de expertos contables respectivamente, tal y como lo establece el Artículo 452 del Código de Procedimiento Civil.
El relación a la prueba de informes promovida, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y en virtud de que la misma reúne los requisitos exigidos en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a: 1) al Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que informe a este órgano jurisdiccional sobre las declaraciones de Impuesto Sobre la renta del ciudadano RAFAEL GARCÍA, desde el año 1996 hasta 2008, ambos inclusive y se observe el resultado de los ejercicios económicos de los referidos años; 2) al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, para que informe sobre la indexación de la suma de doscientos siete mil trescientos setenta y cinco bolívares fuertes con 00/100 (Bs.F. 207.375,00) desde el 30 de agosto de 1996 hasta el 31 de marzo de 2009. En relación a la indexación de la suma de doscientos sesenta mil bolívares fuertes (Bs.F. 260.000,00) este Tribunal niega tal requerimiento, dado que la parte promoverte no indicó de manera precisa el período de tiempo entre el cual debía realizarse tal cálculo. ASÍ SE DECIDE.
Líbrense oficios y copias certificadas del escrito probatorio así como del presente auto para que sean anexadas a los oficios ordenados, una vez sean consignados los fotostatos requeridos para tal fin.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
CAROLYN Y. BETHENCOURT.
ASUNTO: AH13-V-2006-000025
ASUNTO ANTIGUO: 2006-29827
JCVR/CYB/Lvkgo-07
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