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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, 6 de Octubre de 2009
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AH14-S-2008-000249
 Se refiere esta solicitud presentada por la ciudadana: EVA ADELAIDA ESCALONA DE RIOBUENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.971.425, actuando en su carácter de solicitante en el presente procedimiento, debidamente asistida por la abogada RAQUEL LARA CARÍAS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.577, adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital; y el pedimento en la misma formulado actuando en su propio nombre y los de su madre y hermanos ciudadanos: EVA ADELAIDA ESCALONA DE RIOBUENO, CELSA CELESTINA LANDAETA DE ESCALONA, JOSÉ RAMÓN ESCALONA LANDAETA, ELENA JOSEFINA ESCALONA LANDAETA, NELSÓN ANTONIO ESCALONA LANDAETA, WILLIAN ALEXIS ESCALONA LANDAETA, NORA ARACELIS ESCALONA LANDAETA, LEONARDO ARTURO ESCALONA LANDAETA y HUNGRÍA DE LOS ANGELES ESCALONA LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-1.869.558; V-3.226.723; V-3.551.357; V-3.562.744; V-4.354.559; V-4.354.427; V-5.019.746 y V-7.884.004, respectivamente, a que se les declare tanto a la solicitante como a la madre y hermanos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano: JOSÉ RAMÓN ESCALONA,  quien era  venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en: Urb. Vista Alegre, Calle F, Quinta Coromoto, Parroquia Paraíso, Municipio Libertador ,  titular de la Cédula de Identidad Nº V-243.239, quién falleció según su manifestación ab-intestato, en fecha 24 de Abril de 2008, en RMS LA MANO DE DIOS, según Acta Nº 897, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
 De la misma manera se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: MARÍA ELDA VARGAS y DORYS JOSEFINA SOJO DE LÓPEZ, venezolanas, mayores de edad, soltera la primera casada la segunda, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.634.501  y  V-4.166.855,  respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al De Cujus ciudadano: JOSÉ RAMÓN ESCALONA.-
 Concatenando las  probanzas acompañadas por los solicitantes como son  Acta  de  Defunción,  Matrimonio  y  Nacimientos  y los  dichos  de  los testigos  concordantes  entre   sí,   resulta   forzoso   para   este   Tribunal,    concluir  a  tenor del   Artículo   509  del   Código  de  Procedimiento  Civil,  que  los  ciudadanos: CELSA CELESTINA LANDAETA DE ESCALONA, JOSÉ RAMÓN ESCALONA LANDAETA, ELENA JOSEFINA ESCALONA LANDAETA, NELSÓN ANTONIO ESCALONA LANDAETA, WILLIAN ALEXIS ESCALONA LANDAETA, NORA ARACELIS ESCALONA LANDAETA, LEONARDO ARTURO ESCALONA LANDAETA y HUNGRÍA DE LOS ANGELES ESCALONA LANDAETA, antes identificado son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ RAMÓN ESCALONA,  a tenor de lo establecido en el  artículo 937  del  Código de Procedimiento Civil.-
 
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 6 días del mes de Octubre de 2009. 199º y 150º.
 El Juez,
 
 Dr. Carlos A. Rodriguez R.
 La Secretaria
 
 Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
 
 En esta misma fecha, siendo las 2:51 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
 La Secretaria
 Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
 
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