REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009).
199º y 150º.
ASUNTO: AH15-S-2007-000163.
SOLICITANTES: ANA MERCEDES ZULOAGA DE PEREZ y GUILLERMO ANTONIO ZULOAGA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: 2.060.301 y 1.884.184, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: YESENIA PIÑANGO MOSQUERA y MANUEL LOZADA GARCIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 33981 y 111.961.
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por los ciudadanos YESENIA PIÑANGO MOSQUERA y MANUEL LOZADA GARCIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 33981 y 111.961, actuando en este acto en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ANA MERCEDES ZULOAGA DE PEREZ y GUILLERMO ANTONIO ZULOAGA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: 2.060.301 y 1.884.184, respectivamente. Asimismo, acompaño a la solicitud, copias simples de las partidas de nacimientos de los ciudadanos ANA MERCEDES y GUILLERMO ANTONIO, copia simple del CENTRO MEDICO DE CARACAS, Dr. GERMAN BALDA C. Y original del certificado de cremación, emanado por ante la ALCADÍA MUNICIPIO EL HATILLO, OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE CEMENTERIOS.
Los solicitantes a legaron en su escrito, que son hijos legítimos de la causante ANITA NUÑEZ DE ZULOAGA, que dicha causante falleció en la ciudad de Caracas el 20 de Abril de 2006, que por no haberse presentado en la oportunidad legal, toda la documentación requerida para la elaboración del acta de defunción y que esta no se presento por lo que la misma no existe.
En fecha 24 de Octubre de 2008, se admitió la presente la solicitud, en la cual se ordenó librar Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Público, asimismo se libró Edicto a ser publicado en la prensa conforme a lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de Noviembre de 2008, compareció el ciudadano: MIGUEL ANGEL ARAYA, Alguacil Titular de este Despacho y consigno diligencia dejando constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio.
En fecha 17 de Noviembre de 2008, compareció el ciudadano MANUEL LOZADA, apoderado judicial de los solicitantes, y consignó la publicación del Edicto, realizada en esa misma fecha en el diario de Ultimas Noticias, página 20.
En fecha 19 de Noviembre de 2008, compareció la ciudadana DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público, especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y la Familia, y solicito a este Tribunal a los fines de que instara a las partes interesada a que consignara el Certificado de Defunción de la ciudadana ANITA NUÑEZ DE ZULOAGA.
En fecha 28 de Noviembre de 2008, este Tribunal de acuerdo con el pedimento realizado por la Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público, insto a las partes interesada a que consignara el Certificado de Defunción de la causante ANITA NUÑEZ DE ZULOAGA.
En fecha 16 de Marzo de 2009, se ingreso el presente expediente al Sistema Juris 2000, correspondiéndole el Nº: AH15-S-2007-000163. En esta misma fecha compareció el ciudadano MANUEL ALEJANDRO LOZADA GARCIA, y solicito se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 19 de Marzo de 2009, compareció el ciudadano MANUEL ALEJANDRO LOZADA GARCIA, y manifestó que el certificado de cremación de la causante ANITA NUÑEZ DE ZULOAGA, se encuentra en el folio 13, y solicito se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 09 de Octubre de 2009, compareció el ciudadano MANUEL ALEJANDRO LOZADA GARCIA, y consignó copia simple del certificado de defunción de la causante ANITA NUÑEZ DE ZULOAGA e igualmente solicito se dicte sentencia.
En fecha 16 de Octubre de 2009, este Tribunal insto a la parte solicitante a que consignara la copia certificada del certificado de defunción de la causante ANITA NUÑEZ DE ZULOAGA.
En fecha 22 de Octubre de 2009, compareció el ciudadano MANUEL ALEJANDRO LOZADA GARCIA, y consignó copia certificada del certificado de defunción, de la causante ANITA NUÑEZ DE ZULOAGA, emanada por ante el Registro Civil Parroquial Leoncio Martínez.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora pasa hacerlo, previa las siguientes consideraciones:
En el presente caso se puede constatar ciertamente que la ciudadana ANITA NUÑEZ DE ZULOAGA, falleció el día 20 de Abril de 2006, en su residencia en los chorros, a consecuencia de un Carcinoma Broncogénico, según Certificado de Defunción emanado por ante de la Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico Dirección de Información Social y Estadística bajo el Nº 1069063, previo el cumplimiento de las formalidades exigidas por las Leyes y Reglamentos exigentes sobre la materia, se verifico el Acto de Cremación de los restos mortales de la causante ANITA NUÑEZ DE ZULOAGA, conforme a la autorización expedida por la Alcaldía Municipio el Hatillo, en el cementerio del Este. Asimismo cursa a los autos senda comunicación emanada de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, Registro Civil Municipal, en la cual deja constancia que el acta de defunción de la causante ANITA NUÑEZ DE ZULOAGA, fue anulada en virtud de que los familiares no comparecieron en la fecha y hora estipulada, por lo que esta instancia debe declarar con lugar la presente solicitud de inserción de partida de Defunción presentada por los ciudadanos ANA MERCEDES ZULOAGA DE PEREZ y GUILLERMO ANTONIO ZULOAGA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: 2.060.301 y 1.884.184, respectivamente. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la presente solicitud de INSERCCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, de la causante ANITA NUÑEZ DE ZULOAGA, presentada por los ciudadanos ANA MERCEDES ZULOAGA DE PEREZ y GUILLERMO ANTONIO ZULOAGA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: 2.060.301 y 1.884.184, respectivamente. En consecuencia se ordena insertar en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, del Municipio Sucre del Estado Miranda y el Registro Principal del Estado Miranda, la partida de DEFUNCIÓN de la ciudadana ANITA NUÑEZ DE ZULOAGA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º y 150º.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA,
Nº antiguo: 07-4564
AMCdeM/LV/Yenny.
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