REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, (29) de Octubre de dos mil nueve (2.009)
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL Nº:
AH15-S-2008-000327.-
PARTES SOLICITANTES:
YAISI BEATRIZ ZULOAGA DE OROZCO y ORLANDO ALBERTO OROZCO T, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las Cédula de identidad Nros. V-4.672.602 y E-844.911, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES
LUZ MARIA GIL, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.927.-
MOTIVO:
DIVORCIO (185-A).-
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, mediante escrito presentado por los ciudadanos: YAISI BEATRIZ ZULOAGA DE OROZCO y ORLANDO ALBERTO OROZCO T, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-4.672.602 y E-844.911, respectivamente, debidamente asistidos en dicho acto por el ciudadano LUZ MARIA GIL, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.927, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial que los une.-
En fecha 25 de Mayo del 2009, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio, y en esa misma fecha se libró la Boleta de Notificación correspondiente.-
En fecha 17 de Julio del 2009, compareció la ciudadana: Yaisi Beatriz Zuloaga De Orozco, asistida por la abogada en ejercicio Mariangela Reyes Inbreabogado bajo Nro. 138.248, consigno fotostatos necesarios a los fines de la notificación del Fiscal
En fecha 28 de Julio del 2009, compareció el Alguacil de este Circuito Judicial de Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y BANCARIO DEL Área Metropolitana, ciudadano ANTONIO CAPDEVIELLE, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación a la ciudadana FISCAL 95º DEL MINISTERIO PÚBLICO, consignando dicha Boleta de Notificación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público
En fecha 28 de Julio de 2009, se recibió diligencia de 01 folio útil presentado por el abogado FREDDY JOSE LUCENA RUIZ, Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Publico, y procedió a manifestar que no tenía nada que objetar en la presente solicitud.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegó la parte solicitante del presente Divorcio, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que consta de Acta de Matrimonio Nº: 21, asentada por ante el Juzgado Segundo del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha veinticinco (25) de Marzo del Mil Novecientos Setenta y Uno (1971), que contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos: YAISI BEATRIZ ZULOAGA DE OROZCO y ORLANDO ALBERTO OROZCO T, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-4.672.602 y E-844.911, respectivamente.-
2) Que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Principal, Terraza K, Casa Nro 21, Parroquia Cancagüita, Municipio Sucre del Estado Miranda.-
3) Que desde hace más de cinco (05) años, es decir desde el mes de Diciembre del 1977, están separados.-
III
DE LOS FUNDAMENTOS DE LOS CÓNYUGES
Que de conformidad con la facultad expresa, especial y textual, reconocen personalmente ante esta Autoridad Judicial, que efectivamente se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años lo que ha materializado una situación de ruptura prolongada de la vida en común, y lo cual configura una especial causal de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
IV
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignan como documento fundamental el Acta de Matrimonio Nº 21, asentada por ante EL Juzgado Segundo de Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Veinticinco (25) de Marzo de Mil Novecientos Setenta y Uno (1971), debidamente certificada por la referida Autoridad Civil, de la cual se constata que efectivamente que en esa fecha los ciudadanos: YAISI BEATRIZ ZULOAGA DE OROZCO y ORLANDO ALBERTO OROZCO T, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.- Y ASÍ SE ESTABLECE.
V
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que en fecha Veintiocho (28) de Julio del año Dos Mil Nueve (2.009), compareció el Abogado FREDDY JOSE LUCENA RUIZ, en su carácter de FISCAL NONAGESIMO QUINTO 95º DEL MINISTERIO PÚBLICO y procedió a manifestar, que no tenía nada que objetar a la presente solicitud.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos: YAISI BEATRIZ ZULOAGA DE OROZCO y ORLANDO ALBERTO OROZCO T, es decir que desde el mes de Diciembre del Mil Novecientos Setenta y Siete (1977), hasta el Veinticinco (25) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2.009), fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante este Tribunal, transcurrieron mas de cinco (05) años, de lo cual se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A.- Y ASI SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos: YAISI BEATRIZ ZULOAGA DE OROZCO y ORLANDO ALBERTO OROZCO T, en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído por ante EL Juzgado Segundo de Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Y del Estado Miranda de fecha 25 de Marzo de 1971.-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 29 días del mes de Octubre del Año Dos Mil Nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg.LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LEV/Naoret.
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