REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-F-2009-000845

PARTES: MARÍA AUXILIADORA MORALES BERTI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.742.288; y, VICTOR ENRIQUE OCHOA LUGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.865.965.

APODERADOS: De la ciudadana María Auxiliadora Morales Berti, Abogado OSCAR PAZ PAREDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.471. Del ciudadano Víctor Enrique Ochoa Lugo, Abogada LAURA H. PAEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.954

– I –
ANTECEDENTES
En fecha 19 de Diciembre de 2.007, el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma jurisdicción declaró DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos María Auxiliadora Morales Berti y Víctor Enrique Ochoa Lugo.

En fecha 09 de Enero de 2.008, el ciudadano Victor Enrique Ochoa Lugo, en Apelación de la decisión de Primera Instancia, introduce un escrito ante el Tribunal Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, el cual se constituye con la figura de Jueces Asociados, siendo la decisión de este Tribunal Superior la declaratoria SIN LUGAR a la apelación interpuesta, quedando ratificada la decisión de Primera Instancia.

Nuevamente, la parte demandada impugna la decisión del Tribunal de Alzada, haciendo uso del Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, decidiendo esta instancia, en fecha 26 de Mayo de 2.009, SIN LUGAR el recurso interpuesto; quedando, en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial entre los ciudadanos María Auxiliadora Morales Berti y Víctor Enrique Ochoa Lugo.

Sin embargo, en fecha 21 de septiembre de 2009, las partes anteriormente mencionadas suscribieron una transacción mediante la cual partieron amistosamente y de común acuerdo los bienes de la comunidad conyugal, la cual finalmente fue HOMOLOGADA en todas y cada una de sus partes por este Tribunal, según se evidencia de la decisión dictada en fecha 01 de octubre de 2009 cursante a los autos.

– II –
DE LA PARTICIÓN DE BIENES
Ahora bien, quedando definitivamente firme la decisión de disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos María Auxiliadora Morales Berti y Víctor Enrique Ochoa Lugo, con el decreto la homologación respectivo y ordenada como fue la liquidación de la comunidad conyugal, este Tribunal pasa a considerar la partición de los bienes de la comunidad conyugal que en esta oportunidad, a petición de las partes a través de sus Apoderados, se hace de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo; procedimiento que está conociendo este Tribunal, previa admisión del mismo, bajo las siguientes consideraciones:

Nuestro ordenamiento jurídico es claro en cuanto a la definición de lo que es el concepto de bienes de la comunidad conyugal cuando, en el artículo 156 del Código Civil, dice: “Artículo 156: Son bienes de la comunidad: 1°)Los bienes adquiridos por título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges. 2°) Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges. 3°) Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges”.

En el caso que nos ocupa, los bienes de la comunidad conyugal están conformados por:

• Un inmueble constituido por un (1) apartamento ubicado en el Edf. Residencias El Tinajero, segundo piso, N° 23, calle “B”, Urb. Los Pinos en la carretera Baruta – El Hatillo, Municipio Baruta del Estado Miranda, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Pared interna y fachada lateral del edificio; SUR: Apartamento N° 22; ESTE: Fachada principal del edificio y, OESTE: Apartamento N° 24 y pasillo de circulación, el cual fue adquirido en fecha 18 de Junio de 2.003, mediante una compra venta debidamente notariada en la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en dicha fecha y anotado bajo el N° 05, Tomo 87 de los Libros de Autenticaciones de la Notaría. El monto estimado del costo de este inmueble es de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 850.000,00).

• Igualmente, fue adquirido durante la vida conyugal un (1) vehículo, el cual se describe: MARCA: Toyota; MODELO: Yaris; AÑO: 2.002; TIPO: Sedan; CLASE: Automóvil; PLACA: MDI-57A; COLOR: Azúl Oscuro; SERIAL DE CARROCERÍA: JTDJW113120145326; SERIAL DEL MOTOR: 2NZ-2106027; USO: Particular. Dicho vehículo pertenece a la comunidad conyugal según se evidencia en Certificado de Origen o Registro de Vehículo N° AE-089166.

• Y, por último, los bienes muebles que se encuentran actualmente dentro de la vivienda que sirvió de domicilio conyugal.

– III –
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para establecer la forma en que ha de llevarse a efecto la Partición de bienes acordada amistosamente por las partes, y habiéndose realizado una reforma de la solicitud dentro del lapso procesal correspondiente, se observa que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia la voluntad de las partes de una decisión concertada de repartición de los bienes de la comunidad conyugal, manifestada a través de sus abogados apoderados, por lo cual el presente asunto queda reducido al acuerdo de los accionantes para liquidar la comunidad conyugal amistosamente, lo cual se hace en los siguientes términos:

– IV –
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, en especial, la circunstancia de arreglo amistoso a que llegaron las partes, el cual fue HOMOLOGADO por este órgano jurisdiccional, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio de PARTICIÓN DE BIENES incoado por los ciudadanos María Auxiliadora Morales Berti y Víctor Enrique Ochoa Lugo, ambos ampliamente identificados en el cuerpo de la presente decisión, decide así:

PRIMERO: Se autoriza el inicio del proceso de venta del inmueble supra indicado, a través de una empresa especializada y escogida por las partes, denominada SIETE CUBOS ASESORIA E INVERSIONES, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06-04-2.009, bajo el N° 15, Tomo 45-A-CTO., N° de RIF J-29806146-4, en la persona de la ciudadana ALEJANDRA CAROLINA SALGADO, titular de la cédula de identidad N° V-17.388.362, en su carácter de directora de la empresa, la cual colocará en venta el inmueble por un precio base de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 850.000,00); ordenándose, a tal efecto, oficiar a la empresa inmobiliaria para que inicie este proceso de venta, donde es preciso destacar que el pago derivado de la venta del inmueble debe ser a nombre del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la repartición de los montos correspondientes.

SEGUNDO: Luego de la venta del inmueble y que el cheque por el monto de la misma sea consignado en este Tribunal, se ordena la liquidación de la comunidad conyugal, la cual se hará de la siguiente manera, atendiendo el arreglo amistoso acordado en autos:

A) A la ciudadana MARÍA AUXILIADORA MORALES BERTI le corresponde el cincuenta por ciento (50%) del producto de la venta del inmueble, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 425.000,00), de los cuales serán deducidos los siguientes conceptos: A-1) Deuda con el Banco Banesco, al 14-09-2.009: Bs. 19.980,16 (50% de deuda total). A-2) Deuda de condominio al 31-07-2.009: Bs. 9.547,01 (50% de deuda total) y, A-3) Honorarios Profesionales de la inmobiliaria: Bs. 12.750,00 (50% de dichos honorarios). Deducidos todos estos conceptos, queda un remanente de Bs. 382.722,83, a favor de la ciudadana María Auxiliadora Morales Berti.

B) Al ciudadano VICTOR ENRIQUE OCHOA LUGO le corresponde el cincuenta por ciento (50%) del producto de la venta del inmueble, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 425.000,00), de los cuales serán deducidos los siguientes conceptos: B-1) Deuda con el Banco Banesco, al 14-09-2.009: Bs. 19.980,16 (50% de deuda total). B-2) Deuda de condominio al 31-07-2.009: Bs. 9.547,01 (50% de deuda total), B-3) Honorarios Profesionales de la inmobiliaria: Bs. 12.750,00 (50% de dichos honorarios) y, B-4) Honorarios Profesionales de Abogado, por la cantidad de Bs. 240.000,00. Deducidos todos estos conceptos, queda un remanente a favor de Víctor Enrique Ochoa Lugo de Bs. 142.722,83.

Se ordena, en consecuencia, la emisión de los cheques de pago por los diferentes conceptos, discriminados así:

• Cheque a favor de la ciudadana María Auxiliadora Morales Berti, por Bs. 382.722,83

• Cheque a favor del Ciudadano Víctor Enrique Ochoa Lugo, por Bs. 142.722,84

• Cheque a favor del banco Banesco, por Bs. 39.960,32

• Cheque a favor del condominio de la residencias el Tinajero, por Bs. 19.094,01

• Cheque a favor de la empresa Siete Cubos Asesoría e Inversiones, C.A., por Bs. 25.500, oo

• Cheque a favor de Oscar Paz Paredes, por Bs. 240.000, oo

Total de los pagos a realizar, Bs. 850.000, oo. Así se decide

TERCERO: Se acuerda que la titularidad del vehículo perteneciente a la comunidad conyugal se haga a favor del ciudadano VICTOR ENRIQUE OCHOA LUGO y para ello se oficiará a las autoridades de tránsito, a los fines que el pueda circular libremente por todo el territorio nacional. Igualmente, los bienes muebles que se encuentran en el inmueble y que formaban parte de la comunidad conyugal, serán asignados al ciudadano VICTOR ENRIQUE OCHOA LUGO. Así se decide.

CUARTO: Una vez firme la presente decisión, se ordena emitir los cheques ut supra señalados; e, igualmente, se ordena librar los oficios correspondientes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 22 de Octubre de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 2:29 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AP11-F-2009-000845
CAM/IBG/cam