REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-M-2009-000136

Por recibido y visto el escrito de transacción consignado en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009), por el ciudadano Alejandro Bouquet Guerra, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.843.444, facultado por la Junta Directiva Extraordinaria Nº 015-2009 de Bolívar Banco, C.A en la cual autoriza al ciudadano Francisco Gil Herrera, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.215, procediendo en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, este Tribunal a los fines de resolver observa:

Vista la transacción suscrita, por una parte, por el abogado Francisco Gil Herrera, antes identificado en su carácter de apoderado judicial de Bolívar Banco, C.A, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 1992, bajo el Nº 44, Tomo 35-A Pro, y cuya ultima modificación consta de asiento inscrito por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 15 de agosto de 2002, bajo el Nº 8, 125-A-Pro, celebrada en fecha 20 de agosto de 2009., y por la otra parte, el ciudadano Alejandro Méndez, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.249, actuando en su carácter de de Presidente de la Sociedad Mercantil Playtex C.A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de enero de 2007, bajo el Nº 43, Tomo 1-A titular del Registro de Información Fiscal Nº J-29357912-0, en su carácter de obligado principal y también como apoderado judicial de los ciudadanos Luciano Milli Calci y Luís Fernando Doza Villamizar, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.829.118 y V-3.551.111, respectivamente, en sus caracteres de fiadores solidarios y principales pagadores, y comoquiera que de una revisión minuciosa de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal; Igualmente, se pudo constatar que los referidos profesionales del derecho que suscriben dicha transacción tiene facultades expresas para celebrar transacciones. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por CONSUMADO el acto, se pasa como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA y, por consiguiente, se da por TERMINADO el juicio, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 9 de Octubre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 1:12 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AP11-M-2009-000136
CAM/IBG/Oscar