REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH1A-S-2008-000001
Vista la SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos GABRIELA DEL VALLE HERNÁNDEZ MEJIAS y RAFAEL LEONIDAS MARTÍNEZ BARROZZI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.447.210 y V-14.387.487, asistidos por el ciudadano JESUS EDUARDO RODRIGUEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.259, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de solicitudes respectivos bajo el número AH1A-S-2008-000001 llevados por ante este Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. Este Tribunal por cuanto exhortó a los ciudadanos GABRIELA DEL VALLE HERNÁNDEZ MEJIAS y RAFAEL LEONIDAS MARTÍNEZ BARROZZI, anteriormente identificados a una reconciliación sin lograse la misma, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria cuatro (04) copias certificadas de la solicitud con inserción del presente auto.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo la 1:50 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se solicitan fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA,
Nº antiguo: 35.911 MCZ/JGF/marcos.
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