REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH1A-S-2008-000227
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 185, 189 y 190 del Código Civil.-
PARTES: ESLAIME SAUL PEREZ PINEDA y AMHLAY SOFIA HERNÁNDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.024.769 y V-14.322.145 respectivamente.
ABOGADOS INTERVINIENTES: ciudadana LUISA ELENA BRACHO DE MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.460, actuando en representación de la ciudadana AMHLAY SOFIA HERNÁNDEZ GONZALEZ, y la ciudadana LUISA D. RODRIGUEZ LÓPEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.758, en su carácter de abogada asistente del ciudadano ESLAIME SAUL PEREZ PINEDA.
I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos ESLAIME SAUL PEREZ PINEDA y AMHLAY SOFIA HERNÁNDEZ GONZALEZ, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha siete (07) de junio del año dos mil seis (2006), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta Nº 38, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la mencionada autoridad y fijaron el domicilio conyugal en el Sector UD5, Bloque 7 PB, apartamento L-02, jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital. Sin embargo por causas muy diversas y complejas, la armonía conyugal se ha roto entre ellos; y en virtud de serias desavenencias que han hecho imposible la continuación de sus relaciones, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes. Es por este motivo que acuden ante este Juzgado, para solicitar sea declarado formalmente su Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil.
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
El Tribunal por auto de fecha once (11) de agosto del año dos mil ocho (2008), decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes mencionados, y se exhortó a la reconciliación sin lograrse ésta.
Seguidamente mediante diligencia de fecha seis (06) de abril del año dos mil nueve (2009), comparece la ciudadana AMHLAY SOFIA HERNÁNDEZ GONZALEZ, a los fines de otorgar poder apud-acta a la ciudadana LUISA ELENA BRACHO DE MARQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.460, con el objeto de que la represente judicialmente en la presente solicitud.
Consecuencialmente, mediante diligencia de fecha primero de octubre del año dos mil nueve (2009), comparece la abogada LUISA ELENA BRACHO DE MARQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana AMHLAY SOFIA HERNÁNDEZ GONZALEZ, a los fines de solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, en razón de no existir reconciliación ninguna por parte de su representada.
Por último, mediante diligencia de fecha catorce (14) de octubre del año dos mil nueve (2009), comparece por ante la sede de este Despacho, el ciudadano ESLAIME SAUL PEREZ PINEDA, debidamente asistido, adhiriéndose al pedimento realizado por su conyugue, en relación a la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, decretada por este Tribunal en fecha once (11) de agosto del año dos mil ocho (2008), en virtud de no haber reconciliación de ningún tipo entre ellos.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.
Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, intentada por los ciudadanos ESLAIME SAUL PEREZ PINEDA y AMHLAY SOFIA HERNÁNDEZ GONZALEZ, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188, 189 y 190 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha siete (07) de junio del año dos mil seis (2006), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta Nº 38, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la mencionada autoridad.
Liquídese la comunidad conyugal.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador, así como al ciudadano Registrador del Distrito Capital.
Publíquese y Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 3:18 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Nº antiguo: 35.622
MCZ/JGF/marcos.
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