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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,  Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, 19 de Octubre de 2009
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AH1A-S-2008-000319
 MOTIVO:        	Divorcio  185-A del Código Civil
 PARTES:     	JUANA MARIA CARVAJAL y LLOYD BENJAMIN VISSER BOEKHOUDT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-4.950.081 y V-6.220.470, respectivamente.
 ABOGADOS ASISTENTES: OSCAR ELIAS OMAÑA GUERRERO y ALFONSO MENDEZ, abogados en ejercicios, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 37.382 y 33.662.
 Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos JUANA MARIA CARVAJAL y LLOYD BENJAMIN VISSER BOEKHOUDT, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha seis (06) de noviembre de mil novecientos setenta y ocho (1978), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.  Establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Cataluña, Edificio Ana Rosa, tercer piso (3), apartamento 16, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Caracas. Se encuentran separados de hecho desde el mes de Septiembre del año dos mil (2000), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres NORMAN JOEL, WILLIANS JOSE y LLOYD ANDRES, para la presente fecha todos mayores de edad.
 Admitida la presente solicitud en  fecha veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2.008), se ordenó  la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.-
 En fecha siete (07) de octubre de dos mil nueve (2009), la ciudadana CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareció al Tribunal y señaló que no tiene objeción que formular a la presente solicitud.
 EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
 Establece el Artículo185-A, del Código Civil  lo siguiente:
 “...Cuando  los  cónyuges han permanecido separado de hecho
 por  más  de  cinco   (05)   años,   cualquiera   de  ellos podrá --
 Solicitar  el  Divorcio,  alegando ruptura prolongada de la vida-
 en común…”
 Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias  previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
 Por todo lo anteriormente expuesto, este  Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y  por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos JUANA MARIA CARVAJAL y LLOYD BENJAMIN VISSER BOEKHOUDT, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia  DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha seis (06) de noviembre de mil novecientos setenta y ocho (1978), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Por cuanto procrearon tres (03) hijos de nombres NORMAN JOEL, WILLIANS JOSE y LLOYD ANDRES, para la presente fecha mayores de edad, si adquirieron bienes, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.
 Liquídese la Comunidad Conyugal.
 Publíquese y Regístrese.
 Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre. Dada, firmada y sellada en la Sala  de Despacho del Juzgado  Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
 LA JUEZ,
 
 
 Abg. MARIA CAMERO ZERPA
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 JENNY GONZALEZ FRANQUIS
 
 En esta misma fecha, siendo la 1:39 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
 
 LA SECRETARIA,
 
 ASUNTO: AH1A-S-2008-000319
 MCZ/JGF/Corina M.
 
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