REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve (2009).
ASUNTO: AH1B-F-2008-000183.
Sentencia Definitiva.
PARTE SOLICITANTES:
• Ciudadanos RICHARD JOSE DA SILVA VIEIRA y NATALIA JOSEFINA DIAZ MARROCCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.320.079 y V-16.860.863, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE:
• Abogado en ejercicio MARCO GARCES PEREIRA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.061.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
Vista la anterior demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el abogado en ejercicio MARCO GARCES PEREIRA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.061, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DA SILVA VIEIRA RICHARD JOSE y DIAZ MARROCCO NATALIA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.320.079 y V-16.860.863, respectivamente, este Tribunal le da ENTRADA y acuerda anotarlo en el libro de solicitudes respectivos llevados por ante este Juzgado y la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni improcedente, ni contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la ley.
Ahora bien, visto el pedimento contenido en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, mediante el cual el profesional del derecho MARCO GARCES PEREIRA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.061, solicita que este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO de sus representados, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta en Acta Nº 520, folio 113, de fecha 25 de octubre de 2003, manifestando los solicitantes en su libelo, que en la mencionada Acta de Matrimonio se incurrió en los siguientes errores materiales e involuntarios, PRIMERO: al insertar en dicha Acta el segundo Apellido de la contrayente de la siguiente forma: “…MORROCCO…”, lo cual según los solicitantes es incorrecto, siendo lo correcto “…MARROCCO…”, y SEGUNDO: al inserta en dicha Acta el Nombre de la madre de la contrayente de la siguiente forma: “…SILVA…”, lo cual según los solicitantes es incorrecto, siendo lo correcto “…SILVANA…”, que es como deben constar.
Como prueba de lo alegado por los solicitantes RICHARD JOSE DA SILVA VIEIRA y NATALIA JOSEFINA DIAZ MARROCCO, antes identificados, consignó los siguientes documentos: Copias certificadas del Acta de Matrimonio Nº 520 y de las Actas de Nacimiento de las ciudadanas NATALIA JOSEFINA DIAZ MARROCCO y SILVANA MARROCCO TORREALBA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se DECLARA procedente la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio, presentada por el abogado en ejercicio MARCO GARCES PEREIRA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.061, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RICHARD JOSE DA SILVA VIEIRA y NATALIA JOSEFINA DIAZ MARROCCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.320.079 y V-16.860.863, respectivamente, y en consecuencia, se ORDENA la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos RICHARD JOSE DA SILVA VIEIRA y NATALIA JOSEFINA DIAZ MARROCCO, arriba identificados, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta en Acta Nº 520, folio 113, de fecha 25 de octubre de 2003; en tal sentido, en donde se lee “...MORROCCO...” Debe leerse “...MARROCCO...”, asimismo en donde se lee “...SILVA...” Debe leerse “...SILVANA...”, que es como debe constar y así se declara.
Remítase adjunto a oficios copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas una vez consignen los fotostatos necesarios para anexar junto con los oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintinueve ( 29 ) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS.
En esta misma fecha, siendo las 10:52 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS.
ASUNTO: AH1B-F-2008-000183
AVR/NSR/romy*
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