REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 29 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH1B-S-2008-173
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

PARTE SOLICITANTE:
• Ciudadana MARYURI MARIANELLY BERROTERAN SIERRA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.376.652, actuando en nombre y representación de la ciudadana ANA MARÍA CAÑAS MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.829.389.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE:
• BERTHA ROGELIA MENDEZ MONTERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.609.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

I
Vista la diligencia de fecha 01 de octubre de 2009, suscrita por la ciudadana ANA MARIA CAÑAS, actuando en su carácter de parte solicitante, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BERTHA ROGELIA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.609, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento y solicita se acuerde la devolución de los originales consignado en autos. Este Juzgador pasa hacer las siguientes consideraciones:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que el apoderado judicial de la parte accionante en el presente juicio, con plena facultades, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, invocando el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (subrayado nuestro)

En tal sentido, este sentenciador imparte la homologación, en base a la norma legal anteriormente transcrita, y por consiguiente, la parte actora se reserva el derecho de ejercer posteriormente la acción, entiéndase, entre las mismas partes y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella, la consolidación de la cosa juzgada.

II
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO formulado por la parte solicitante, ciudadana ANA MARIA CAÑAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.829.389, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BERTHA ROGELIA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.609, en el presente juicio, en los mismos términos expuestos.
Asimismo, se acuerda la devolución de los originales cursantes en la presente solicitud, a la parte que los produjo previa certificación de los mismos en los autos, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual se insta a la parte a suministrar los fotostatos necesarios para tal devolución.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años. 199° y 150°.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.-

ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS.

En esta misma fecha, siendo las 10:10 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS.-

ASUNTO: AH1B-S-2008-000173.
AVR/NSR/Romy*