REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintinueve (29) de octubre de 2009.
199º y 150º.
ASUNTO: AP11-S-2009-000053
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO que encabeza las presente actuaciones, así como la Justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano ELIECER ESCALONA DE PABLOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-10.795.083. Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y el de salida del Archivo dejándose copia certificada de la misma en el Archivo de este Juzgado, y expidiéndose las copias certificadas solicitadas, por ante La Secretaria de este Despacho, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. La certificación de las copias antes acordada, se hará una vez conste en auto los fotostatos requeridos, en consecuencia se Exhorta a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios para su certificación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
Abg. NAYLA SOLVEY ROJAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintinueve (29) de octubre de 2009.
199º y 150º.
ASUNTO: AP11-S-2009-000053
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO que encabeza las presente actuaciones, así como la Justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano ELIECER ESCALONA DE PABLOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-10.795.083. Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y el de salida del Archivo dejándose copia certificada de la misma en el Archivo de este Juzgado, y expidiéndose las copias certificadas solicitadas, por ante La Secretaria de este Despacho, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. La certificación de las copias antes acordada, se hará una vez conste en auto los fotostatos requeridos, en consecuencia se Exhorta a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios para su certificación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
Abg. NAYLA SOLVEY ROJAS.
ASUNTO: AP11-S-2009-000053
AVR/NSR/ricardo.
ASUNTO: AP11-S-2009-000053
AVR/NSR/ricardo.