REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
199° y 150°
I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. CESAR AUGUSTO MATA, Juez Temporal del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud de homologación formulada por las sociedades mercantiles BANCO OCCIDENTAL DE DESDUENTO, S.A. y NACIONAL LEASING AND FINANCIAL CORPORATION.
El 14 de octubre de 2009 el Juzgado Superior Distribuidor mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.
Mediante auto dictado el 16 de octubre de 2009, este Tribunal Superior le dio entrada a la presente incidencia abocándose a su conocimiento, fijando lapso para dictar sentencia.
Cursa en autos acta de Inhibición de fecha 02 de octubre de 2009, en la cual el Juez expone:
“...Por medio de la presente procedo a INHIBIRME del conocimiento de dicha solicitud, por cuanto me encuentro incurso en la causal prevista en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por existir enemistad manifiesta con el abogado ANTONIO JOSE GAGO BERMUDEZ, ... lo cual compromete la parcialidad y objetividad de quien suscribe en la tramitación y decisión del presente asunto...”
II
Al respecto, esta Alzada Observa:
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82, ordinal 18°, lo siguiente:
“Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
Ahora bien, conforme a la trascripción que antecede, esto es lo esgrimido por el Juez inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera esta Alzada que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo, respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.
En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición de seguir conociendo la referida causa contenida en el expediente Nro. AP11-S-2009-000782, por cuanto la base de sustentación es la enemistad con el abogado ANTONIO JOSE GAGO BERMUDEZ, quien funge como apoderado judicial de la parte demandada en la referida solicitud, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la inhibición propuesta por el Dr. CESAR A. MATA RENGIFO, Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con base en el Ordinal 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose con ello el efecto previsto en el artículo 84 eiusdem.
III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. CESAR AUGUSTO MATA RENGIFO, Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la solicitud de HOMOLOGACION propuesta por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, S.A contra NATIONAL LEASING AND FINANCIAL CORPORATION.
Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA
Abg. ANA MORENO V.
En la misma fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las doce y veinticinco minutos de la tarde (12:25 p.m.).
LA SECRETARIA
Abg. ANA MORENO V.
Exp. N° I-10067
AJCE/AMV/jeanette
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