REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)
Ciudadanos HILDA SABINA RAMIREZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 2.404 y titular de la cédula de identidad N° V.-1.737.490, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus menores hijos ILDALICIA LARA RAMIREZ de GONZALEZ, ALÍ BERNARDO LARA RAMIREZ y CAROLINA LARA RAMIREZ de BARRETO, domiciliados las hijas en Estados Unidos de Norte América, en tanto que el segundo de este mismo domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V.-5.966.624; V.-5.300.872 y V.-6.971.938 respectivamente.
PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)
Juez Unipersonal de la Sala N° 3 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
(Directo)
I
Con motivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada Hilda Sabina Ramírez, actuando en nombre y representación propia y de sus hijos, en contra de la decisión de fecha 25 de marzo de 2009, proferidas por la Juez Unipersonal N° 3, Dra. Mónica C. Hidalgo de Cabeza, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, (expediente alfanumerado Nº AP51-V-2009-004491), que cursa por ante el referido Circuito, el Juzgado Superior Distribuidor asignó la misma a esta Superioridad el 28 de septiembre de 2009, a los fines de su conocimiento y decisión.
II
DE LA COMPETENCIA
Se desprende de las actas que conforman la presente acción de amparo constitucional, que la misma ha sido incoada en contra de una decisión judicial dictada el 25 de marzo de 2009 por la Juez unipersonal N° 3 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por lo cual este Órgano jurisdiccional conforme a la interpretación del artículo 7° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, procede a verificar los supuestos competenciales respectivos, a objeto de establecer la atendibilidad o no de la petición de tutela que se plantea.
La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta por la abogada Hilda Sabina Ramírez, actuando en nombre propio y representación de sus hijos, ya mencionados, en contra de una decisión proferida por la Juez unipersonal N° 3, Dra. Mónica C. Hidalgo de Cabeza, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
De modo que, en el caso de marras, de acuerdo con el contenido de la solicitud de amparo constitucional, se constata, meridianamente, que la misma ha sido incoada en contra de una resolución judicial de primer grado de jurisdicción (del 25-03-2009) con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
En tal sentido, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
“Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.” (Sic.)
De la precitada norma, se deriva que la pretensión de tutela constitucional contra decisiones judiciales, debe proponerse, indiscutiblemente, por ante el Organo Jurisdiccional Superior al que emitió el acto o resolución presuntamente agraviante.
En relación con la atribución legal de competencia al Tribunal Superior jerárquico del accionado en amparo a que se refiere el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (anteriormente citado), la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República en sentencia Nº 1555 (de fecha 08 de diciembre de 2000 Caso: Yolena Chanchamire), estableció:
“F) Con relación a los amparos que se incoen de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como ellos deberán ser conocidos por los jueces superiores a los que cometen la infracción constitucional, de acuerdo al derecho material que gobierna la situación jurídica lesionada, dichos jueces superiores conocerán en primera instancia de esos amparos, mientras que los superiores jerárquicos conocerán la alzada y la consulta legal” (Sic.).
Ahora bien, de la interpretación de la ley y de la jurisprudencia retrotranscrita, se desprende que los amparos contra actuaciones u omisiones judiciales deberán ser conocidos por los jueces superiores de los que presuntamente cometen la infracción constitucional, de acuerdo al derecho material que gobierna la situación jurídica lesionada, razón por la cual es obvio que este Juzgado Superior Tercero con competencia exclusiva en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, no es el superior jerárquico funcional del Tribunal Unipersonal N° 3 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, denunciado como presunto agraviante, por lo tanto este Juzgado Superior carece de competencia, presupuesto éste necesario para emitir pronunciamiento sobre la atendibilidad de la solicitud de amparo y, menos aun, sobre la procedencia o improcedencia de aquél.
De manera que, habiendo sido denunciado como agraviante un Organo de primer grado de la Jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuya Alzada inmediata es la Corte Superior del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, es esta la que tiene atribuida competencia para conocer y resolver la acción de amparo que ha sido propuesta.
De ahí que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y con el criterio jurisprudencial ya citado, se debe declinar la competencia en la Corte Superior del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que es el superior jerárquico del Tribunal en contra de cuya presunta violación constitucional se acciona en amparo. Así se decide.
III
DECISION
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara incompetente, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para conocer de la acción de amparo incoada por la abogada Hilda Sabina Ramírez actuando, en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ILDALICIA LARA RAMIREZ de GONZALEZ, ALÍ BERNARDO LARA RAMIREZ y CAROLINA LARA RAMIREZ de BARRETO, en contra de la decisión de fecha 25 de marzo de 2009 proferida por la Juez Unipersonal N° 3 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional (expediente alfanumerado Nº AP51-V-2009-004491);
SEGUNDO: Se Declina el conocimiento de la presente acción de amparo constitucional en la Corte Superior del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional;
Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado y remítase la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, el nueve (09) de octubre de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ
Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
Abog. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.)
LA SECRETARIA,
Abog. ANA MORENO V.
ACE/AM/ralven
Exp. 10060
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