REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
199° y 150°
I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por la Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, Jueza Titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desprendiéndose de los alegatos esgrimidos en el acta de inhibición por la referida Jueza que se encuentra incurso en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la Acción de Amparo Constitucional incoada por JOSE CURY contra MARIBEL KOZ KARACHI.
El 01 de octubre de 2009 el Juzgado Superior Distribuidor mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.
Mediante auto dictado el 02 de octubre de 2009, este Tribunal Superior le dio entrada a la presente incidencia abocándose a su conocimiento, fijando lapso para dictar sentencia.
Cursa en autos acta de Inhibición de fecha 21 de septiembre de 2009, en la cual la Jueza expone:
“...En fecha 26 de agosto de 2009, se recibió en este Tribunal el presente expediente, signado con el Nº AP11-0-2009-000016, procedente del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, quien repuso la causa al estado de que se celebre nuevamente la Audiencia Constitucional; ahora bien, de la revisión de las actas se constata que el presunto agraviado mediante, escrito presentado el 29 de junio de 2009 por ante la Unidad de Recepción de Documentos, contentivo de la apelación formulada contra la decisión dictada por este Despacho, expresó lo siguiente: “Ciudadano juez, jamás podíamos saber que la Audiencia Constitucional estuvo fijada para el día diecinueve ((19) de junio del año dos mil nueve (2009) a la 1:00 P.M., porque el auto que la ordenó fue cargado al sistema juris, en fecha posterior, en consecuencia solicitamos de forma respuesta pero firme se ordene una averiguación penal, como punto previo a la decisión a objeto de dejar claro el punto antes escrito” (sic). Ante tan temeraria exposición, Omissis. Vista dicha exposición, tan injustamente formulada, que puede considerarse como una acusación, la cual altera mi ánimo para continuar conociendo la presente causa, procedo a inhibirme en este acto. Por lo cual solicito, que la presente Inhibición sea declarada con lugar, con los pronunciamientos de Ley... “
II
De la revisión exhaustiva de los autos que conforman la incidencia de inhibición, esta Alzada Observa:
1. Que la juez hace referencia a hechos que no pueden constatarse dentro de las actas remitidas. En efecto, no consta ningún instrumento demostrativo de: (i) que el auto que fijó la audiencia lo elaboró un asistente el 17-06-2009 (a las 9:24 am.); (ii) que en autos conste declaración de la Fiscal 85º del Ministerio Público; (iii) que la apelación (del amparo) fuese oída extemporáneamente para no desmejorar el derecho de defensa (del recurrente);
2. Que la inhibida no remitió ningún instrumento demostrativo de los elementos fácticos que sirven de fundamento a la inhibición planteada;
3. Que para inhibirse no señala ninguna causal típica de las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ni invoca la sentencia N° 2.140 del 7 de agosto de 2003, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso Milagros Del Carmen Jiménez Márquez de Díaz, Expediente No. 02-2403), sino que se limita a señalar que lo expresado por el presunto agraviado (sin indicar el nombre del mismo) “puede considerarse una acusación, la cual altera mi ánimo para continuar conociendo la presente causa”;
4. Aunado a ello, también se desprende que la juez admitió en el acta de inhibición que el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la reposición de la causa a estado de que se realizara nuevamente la audiencia constitucional, orden ésta que de no cumplirse podría conllevar a un desacato.
De manera que, no constatando en autos la identificación de la persona a que se hace referencia en la inhibición, como tampoco ningún instrumento demostrativo de los hechos en que se sustenta la misma, o de la causal invocada, debe declararse sin lugar la inhibición planteada por la Jueza Quinta de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano JOSE CURY contra MARIBEL KOZ KARACHI.
III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Quinta de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano JOSE CURY contra MARIBEL KOZ KARACHI, quien deberá continuar conociendo del asunto atribuido a su Despacho.
Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA
Abg. ANA MORENO V.
En la misma fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.).
LA SECRETARIA
Abg. ANA MORENO V.
Exp. N° 10063
AJCE/AMV/jeanette
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