REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
199º y 150º
Caracas, 23 de octubre de 2009

Visto el escrito de fecha 02 de octubre de 2009, suscrito por el abogado Omar J. Gavides, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro, 10.026, apoderado de la parte actora en el presente juicio, mediante el cual anuncia recurso de casación contra la sentencia interlocutoria, de fecha 28 de junio de 2007, al respecto este Juzgado observa:
La presente causa cursa por ante este Juzgado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la anunciante del recurso de casación contra la sentencia emitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de febrero de 2006, que declaró la Reposición de la causa al estado de nueva citación de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del Código de Procedimiento Civil .-
Ahora bien, la decisión recurrida en casación es una sentencia interlocutoria, que repone la causa al estado de practicar nuevamente la citación a todo los demandado, y tal decisión no pone fin al juicio, de manera que, no habiéndose decidido sobre el fondo de asunto en sentencia definitiva, mal puede este tribunal pronunciarse en esta oportunidad sobre la admisión o negativa del recurso anunciado.
Consono con la Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 20 de noviembre de 1985, ponente Conjuez Dr. Miguel Jacir HY., juicio Manuel Gómez Delgado vs Delfín Sarmiento Guardia y Cines Oriente, C.A., G.F. 1985, 3º., Nº130, Vol.III, Pag. 1903 y ss; reiterada: auto, SCC, 19/06- 1991, ponente Conjuez Dr. Miguel Jacir H., juicio Condominio Edificio Irene vs. Vilis Vitols Rieksting; O.P.T. 1991, Nº6, pag, 405 y ss.
“… La sentencia contra la cual se ha anunciado y formalizado recurso de casación es una interlocutoria de reposición que dictó el Tribunal de la segunda instancia, conociendo de la apelación formulada contra el fallo que rechazo la solicitud de reposición planteada por la parte actora. Esta sentencia de reposición no tiene recurso de casación de inmediato porque…, no pone fin al juicio ni impide su continuación y –si se considerase que produce gravamen- seria en la oportunidad de la definitiva, cuando podría saber si ese gravamen fue o no reparado..”
En virtud de ello, este Juzgado NIEGA su pronunciamiento. Así se decide.-
EL JUEZ

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES.
LA SECRETARIA

JENNY FERNANDEZ.

VGJ/RM/kl.
Exp: 9842.-