REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, 05 DE OCTUBRE DE 2009
199º y 150º


Visto el escrito presentado en fecha 23 de septiembre de 2009, contentivo de tercería, acción paulina acumulada con acción oblicua presentado por los abogados, Luís Gamardo Medina e Irene Gamardo Medina, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 27.577, y 57.945, respectivamente, quienes actúan en representación de sus propios derechos e intereses, este tribunal observa:
Consta al folio 491 del presente expediente, que la parte actora desistió de la acción y del procedimiento, el cual fue debidamente homologado por este Tribunal en fecha 12 de agosto de 2009.
Ahora bien, establece el artículo 375 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Si el tercero interviniere después de la sentencia de primera instancia, continuará su curso, la demanda principal, y la tercería seguirá el suyo por separado”

De este modo, conforme a la norma ut supra y encontrándose desistido el presente juicio como bien se ha hecho referencia, la demanda de tercería debe ser sustanciada de manera autónoma ante un tribunal de Primera Instancia.
En razón de ello, este Juzgado se declara incompetente para conocer la demanda de tercería presentada, y ordena su desglose y remisión al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio y corríjase la foliatura.
Asimismo, con respecto a la copia certificada solicitada de todo el expediente, el tribunal acuerda las mismas previa su certificación en autos por secretaria, con excepción a aquellas que se encuentren en copias simples.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS DOMINGO MATA

VGJ/RDM/JENNY





















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, 05 DE OCTUBRE DE 2009
199º y 150º


OFICIO Nro. A-2009
CIUDADANO
JUEZ DISTRIBUIDOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO


Me dirijo a usted, en esta oportunidad a los fines de remitirle adjunto al presente oficio y constante de SESENTA Y CINCO (65) folios útiles, demanda de Tercería, Acción Paulina acumulada con Acción Oblicua, interpuesta por los ciudadanos Luís Gamardo Medina e Irene Gamardo Medina, abogado en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 27.577 y 57.945, respectivamente.

Remisión que se hace a usted, los fines de que previa su distribución sea asignada al tribunal que le corresponda sustanciar la misma.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES