REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Visto el libelo de demanda presentado en fecha dieciséis (16) de Octubre de dos mil Nueve (2009), por la ciudadana BETULIA UGARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13667, apoderada judicial del ciudadano JESUS ANIBAL ROJAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-501.866, este Tribunal observa:

Establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“… Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el exàmen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia…” (Subrayado nuestro).-

Ahora, bien de lo anteriormente trascrito, se evidencia que la parte accionante en su escrito libelar fundamenta su acción en el artículo 507 del Código Civil de Venezuela, aduciendo entre otras cosas, lo siguiente: “….En dicha partida de nacimiento, aparece presentado mi mandante como JESUS ANIBAL GERONIMO BELTRAN ROJAS SALAZAR; es decir, con cuatro (4) nombres; pero no obstante haber sido presentado este con cuatro (4) nombres nunca se identificó jamás en su cédula de identidad, datos filiatorios, pasaporte u otro documento de identificación aparecieron los cuatro (4) nombres, solamente se ha identificado a lo largo de sus casi ochenta (80) años de vida como JESUS ANIBAL ROJAS SALAZAR…”.-
Además la Acción Merodeclarativa, es una acción judicial en la cual se pretende la legitimación de una pretensión sustancial, en sentido afirmativo ó negativo. La cual tiende a confirmar un derecho subjetivo preexistente retrotrayendo sus efectos al estado inicial de una conducta con trascendencia jurídica.-
Por lo antes expuesto y en virtud del poder revisor in limine que le confiere a quien suscribe, NIEGA la admisión ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por el ciudadano BETULIA UGARTE, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESUS ANIBAL GERONIMO BELTRAN ROJAS SALAZAR, por cuanto debe tramitarse por un procedimiento distintos al solicitado, tal como establecen los artículos 768 y 769 ambos del Código Civil, en su capítulo X, es decir, por el Procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento, y así se decide.-
LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARIS BRUNI

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIELA ARZOLA P.
En la misma fecha 29/10/2009, se publicó la providencia anterior, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia del mismo en el Departamento de Archivo de este Juzgado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, conjuntamente con copia certificada del libelo de demanda.-
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIELA ARZOLA P.
IPB/MAP/john.-
EXP: AP31-V-2009-003519.-