REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


SOLICITANTES: LILIAN MARISOL BARBOZA y GUIDO FRANCISCO MEJIA ARELLANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.- 4.520.324 y 3.809.300, respectivamente.

APODERADAS
JUDICIALES: Amy Vielma y Clarisse Hernández Jiménez, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 13.580.514 y 3.820.771, respectivamente.-

FISCAL DEL
MINISTERIO
PÚBLICO: Ynes Díaz Orellana, en su carácter de Fiscal (91°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


MOTIVO: DIVORCIO 185-A


EXPEDIENTE No: AP31-F-2009-001521

- I –
- NARRATIVA-
Mediante escrito de fecha 26 de Junio de 2.009, los solicitantes piden al Tribunal que declare su divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y consignan recaudos.-
En fecha 07 de Julio de 2009, es admitida la solicitud y se ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de Septiembre de 2009, se libra boleta de citación dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
El día 28 de Septiembre de 2009 el Alguacil, Omar Hernández deja constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la Boleta de Citación en el Ministerio Público.-
El día 29 de septiembre comparece la abogada Ynes Díaz Orellana, en su carácter de Fiscal (91°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas., y consigna diligencia.

-II-
- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 06 de enero de 1.989, ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial N° 1; a tal efecto consignaron copia certificada del acta N° 006, levantada en esa fecha en el Libro para asientos de Actas de Matrimonios llevado por ese Despacho, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Señalan también que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida principal de Santa Fé Sur, Residencias Los Jabillos, Edificio Jabilo 1, PH-C, Municipio Baruta del Estado Miranda; seguidamente señalaron que durante su relación procrearon dos hijos de nombres DANIELA CAROLINA MEJIA BARBOZA y ANDRES EDUARDO MEJIA BARBOZA, ambos mayores de edad, según consta de las copias certificadas de sus partidas de nacimiento; así mismo indicaron que no existen bienes que repartir en virtud de haber contraído matrimonio mediante celebración de capitulaciones matrimoniales y bajo régimen de separación absoluta de bienes.-
Informan también a este despacho que su vínculo marital se rompió desde, aproximadamente, el mes de enero del año 2000, sin haber existido ningún tipo de reconciliación, razón por la cual deciden no continuar con la separación de hecho y solicitar de mutuo acuerdo el decreto de su divorcio.
Así las cosas, la abogada Ynes Díaz Orellana, en su carácter de Fiscal (91°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas., mediante diligencia de fecha 29 de Septiembre de 2009, manifestó que la solicitud de divorcio cumple con todos los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, por lo que no tiene nada que objetar a tal solicitud.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LILIAN MARISOL BARBOZA y GUIDO FRANCISCO MEJIA ARELLANO, antes identificados; SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 06 de enero de 1.989, ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial N° 1; TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión, asimismo líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes; CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. NIUSMAN ROMERO
En la misma fecha, siendo las TRES Y QUINCE DE LA TARDE (03:15 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. NIUSMAN ROMERO