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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Años: 199º y 150º
 
 EXP.  Nº AP31-S-2009-006376.
 
 SOLICITANTE:	Ciudadana ELBA ELENA VIDARTE DE RENDON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.159.384, debidamente representada por el Abogado PEDRO MANUEL RENDON VIDARTE, I.P.S.A.  Nº  24.758.
 
 MOTIVO:	           	UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
 
 I
 Acude a este Instancia la ciudadana ELBA ELENA VIDARTE DE RENDON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.159.384 debidamente asistida por el Abogado PEDRO MANUEL RENDON VIDARTE, I.P.S.A.  Nº 24.758  correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
 
 Como fundamentos a su solicitud, donde explanan, que en fecha 11 de enero de 2009 falleció ad intestato, en esta ciudad de Caracas, quien en vida respondiera al nombre de RAMON ARTURO RENDON VIDARTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.067.223, en tal sentido solicita, la ciudadana ELBA ELENA VIDARTE DE RENDON, antes identificada, sea declarada Única y Universal Heredera del de cujus RAMON ARTURO RENDON VIDARTE, antes identificado.
 
 Ahora bien, revisados los instrumentos consignados en la presente solicitud observa el Tribunal que corre inserto al folio (15), copia certificada de la partida de nacimiento a nombre de RAMON  ARTURO RENDON VIDARTE, Nº 3968 emanada de la Alcaldía del Municipio Libertador Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria la cual presenta error material en el apellido de la ciudadana ELBA ELENA, a quien se le coloco VDARTE, es por lo que este Tribunal se ve impedido de admitir la presente solicitud y Niega su admisión, y así se decide.
 
 Publíquese y Regístrese
 Dada, firmada y sellada, en Caracas a los 26 días del mes de Octubre 2009. Años 199° y 150°
 LA JUEZ TITULAR
 
 
 Dra. LORELIS SANCHEZ
 
 LA SECRETARIA ACCIDENTAL
 
 
 MARCIEL G. CARRIZALES
 En esta misma fecha, siendo las 3:13 p.m., se registro y publico la anterior sentencia.
 LA SECRETARIA ACCIDENTAL
 
 
 MARCIEL G. CARRIZALES
 
 
 
 AP31-S-2009-006376
 LS/Mgc/es
 
 
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