REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 199º y 150º

No Exp. AP31-S-2009-003111
SOLICITANTE: DANNY PAREDES TELLO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-22.671.857, representada por la Abogada VANESSA MAXGEL CHACON LORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-I4.485.107, Abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.554.

MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL

Vista la solicitud de Inspección Judicial extra-litem mediante la cual se expone y solicitan lo que a continuación se copia:

“…VANESSA MAXGEL CHACON LORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-I4.485.107 Abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.554, de este domicilio y residenciada procesalmente en la Avenida Sur 11, Monroy a Tracabordo Edfc. N° 6 Piso 2 Ofc. 2, La Candelaria, procediendo para este acto en mi carácter de APODERADA ESPECIAL, de la ciudadana DANNY PAREDES TELLO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-22.671.857, carácter el mío que se evidencia en Instrumento de PODER, otorgado por ante La Notaría Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador Distrito Capital, de fecha veinticuatro (24) de Agosto del dos mil nueve (2.009), anotado bajo el N° 18 Tomo 85, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría. El cual anexo fotocopia previa su certificación en autos; ocurro muy respetuosamente a este Tribunal con el objeto de exponer y solicitar lo siguiente:
Atendiendo a instrucciones precisas de mi representada y a los fines legales consiguientes, solicito a usted, de conformidad con los artículos 1.428 al 1430 del Código Civil, en concordancia con los artículos 472 al 476 y 936 del Código de Procedimiento Civil, se sirva trasladarse y constituirse en la siguiente dirección: Calle La Colina con Calle Stadium N° 188 Apartamento 101, Urbanización Alta Vista, Parroquia Catia, Distrito Capital, Municipio Libertador del Distrito Capital, con el objeto de dejar constancia sobre los siguientes particulares por Vía de Inspección Judicial:
PRIMERO: Dejar constancia si en dicha vivienda entre otras, vive la ciudadana DANNY PAREDES TELLO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.671.857, si además de la prenombrada ciudadana viven otras personas junto con ella., identificar a dichas personas, se anexa fotocopia de Contrato de Arrendamiento.
SEGUNDO: Que se deje constancia y se interrogue a las personas si las hubiere, en condición se encuentra en dicha vivienda.
TERCERO: Que se deje constancia cuales son las condiciones de habitabilidad de dicha vivienda, tanto de los dormitorios, baños cocina, sala, comedor y las instalaciones en general como son pintura, electricidad, plomería, y similares que hace posible vivir en la misma.
CUARTO: Me reservo el derecho de hacer cualquier observación al momento de practicarse la presente Inspección Judicial. Todo de conformidad con el artículo 474 del Código de Procedimiento Civil...”

En tal sentido, el Tribunal hace las siguientes observaciones, mediante la Inspección Judicial extra-litem, el Juez dejará constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, tal y como lo estableció el Dr. A. RENGEL ROMBERG, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo IV, página 415, en la cual se lee:

“….La nueva denominación de inspección judicial obedeció al propósito de reflejar mejor la amplitud que puede tener la inspección del juez, la cual no está limitada a la percepción de visu, sino que se extiende también a percepciones mediante los demás sentidos: el oído ( en el caso de que deban comprobarse sonidos, ruidos, o escucharse una grabación en la cual se ha registrado una conversación), el gusto (en una prueba de sabor), el olfato ( para establecer la existencia de gases, vapores, olores) y el tacto (para probar la suavidad o dureza de una tela o de una superficie, etc.) según que las materias que constituyan su objeto puedan ser percibidas mediante alguno de dichos sentidos…….”
Observa el Tribunal, que la solicitante pretende que a través de una inspección judicial extra-litem, el Tribunal deje constancia de las personas que viven en el inmueble ubicado en la Calle La Colina con Calle Stadium, N° 188, apartamento 101, Urbanización Alta Vista, Parroquia Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital, al respecto se debe señalar, y como se dijo anteriormente, que el Juez en la practica de una inspección judicial extra-litem, solo puede dejar constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, no siendo la inspección judicial el medio idóneo para determinar este hecho, ya que el Juez solo puede dejar constancia de las personas que se encuentran presentes en un sitio determinado al momento de su constitución, tendría que ser a través de un cúmulo de pruebas que se demuestre tal hecho, y así se decide.
Por otra parte, se pide al Tribunal que se interrogue a las personas que se encuentren en el inmueble, sobre la condición en la cual ocupan el mismo, en tal sentido, se debe señalar, que lo pretendido por la solicitante, debe evacuarse a través de un justificativo de testigos de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y no a través de una inspección judicial, motivos por los cuales el Tribunal procede a negar la admisión de la presente solicitud y así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (05) días del mes de Octubre de 2009. Años 199° y 150°.
EL JUEZ TITULAR

Abg. LORELIS SANCHEZ LA SECRETARIA ACCIDENTAL


MACIEL CARRIZALES
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo las 3:05 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


MACIEL CARRIZALES

Exp: AP31-S-09-005552