REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTES: ciudadanos FRANCISCO ALEJANDRO ARMADA PEREZ Y CARLOS GUILLERMO COLMENARES ARMADA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.911.270 y V16.409.260 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: ciudadanos JOSE ANTONIO PEÑARANDA Y MARIA EUGENIA PEÑARANDA G, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 12.068 y 76.754 respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXP Nro. AP31-F-2009-000576
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos fue recibido en fecha 11 de Mayo de 2009, escrito libelar junto con sus recaudos correspondientes, los cuales una vez efectuado el sorteo correspondiente, correspondió conocer a este Juzgado Vigésimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, presentado por los ciudadanos JOSE ANTONIO PEÑARANDA Y MARIA EUGENIA PEÑARANDA G, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 12.068 y 76.754 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos FRANCISCO ALEJANDRO ARMADA PEREZ Y CARLOS GUILLERMO COLMENARES ARMADA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.911.270 y V16.409.260 respectivamente, mediante la cual solicitan la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su representados, ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO ARMADA PEREZ, cuya Acta de Nacimiento, se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, signada con el N° 217, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ese despacho, de fecha 20 de Febrero de 1964 y ciudadano CARLOS GUILLERMO COLMENARES ARMADA, cuya Acta de Nacimiento, se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, del Distrito Sucre del Estado Miranda, signada con el N° 1574, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ese despacho, de fecha 03 de Septiembre de 1982, por cuanto en dichas actas, se incurrió en error material al identificar a la madre de sus representados, ciudadana CARMEN BEATRIZ ARMADA PEREZ, omitiendo su primer nombre, transcribiéndose de forma incorrecta como “BEATRIZ ARMADA PEREZ”, siendo lo correcto “CARMEN BEATRIZ ARMADA PEREZ”, errores que fueron cometidos al momento de su inscripción en el Municipio antes señalado, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva Autoridad Civil, rozones por las cuales comparecen por ante este Juzgado, a los fines de que sea rectificada la precitada Acta de Nacimiento, en los términos antes expuestos.
En fecha 14 de Mayo de 2009, este Juzgado admitió la presente solicitud, en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Número 39.152, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio mediante boleta, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que emita su opinión al respecto. Así mismo se ordenó, de conformidad con lo establecido en el articulo 770 eiusdem librar edicto, emplazándose a todas aquellas personas que se crean con interés directo o manifiesto y que puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan por ante este Tribunal, para hacer valer sus derechos y hacerse parte en la presente solicitud.
En fecha 28 de Mayo de 2009, los Abogados JOSE ANTONIO PEÑARANDA y MARIA EUGENIA PEÑARANDA G, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, mediante diligencia, consignan la publicación en el Diario El Universal, del edicto librado por este Tribunal en fecha 14 de Mayo de 2009.
En fecha 15 de Junio de 2009, el Alguacil Titular de la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, consignó debidamente sellada y firmada en señal de recibida, boleta de notificación a nombre del ciudadano Fiscal N° 99 del Ministerio Publico.
En fecha 06 de Octubre de 2009, compareció por ante este Juzgado la Dra. CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al efecto manifestó: “…Vista la notificación de ese Juzgado, de fecha 14/05/2009, y recibida en este Despacho, el día 12/06/2009, relacionada con la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, formulada por los ciudadanos FRANCISCO ALEJANDRO ARMADA PEREZ y CARLOS GUILLERMO COLMENARES ARMADA, vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Representación Fiscal nada tiene que objetar en la presente solicitud, Es todo…”.
Estando en la oportunidad de decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El objetivo que persigue la rectificación de los actos de estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al esta de acato, es decir la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Establece el artículo 501 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros de estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
De igual manera, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Para declarar la procedencia de la rectificación del Acta de Nacimiento, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar la referida acta en el Registro de estado Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba.
Para probar lo alegado, la parte solicitante consignó: 1) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la cual se solicita la rectificación, del ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO, expedida por la Primer Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 20 de Febrero de 1964, anotada bajo el N° 217 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho durante el año 1964. 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la cual se Solicita la Rectificación, del ciudadano CARLOS GUILLERMO, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 03 de Septiembre de 1982, anotada bajo el N° 1574 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho durante el año 1982. 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN BEATRIZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 06 de Abril 1943, anotada bajo el N° 166 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho durante el año 1943, de la cual se desprende que el primer nombre de la referida ciudadana es “CARMEN”. 4) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano FRANCISCO ALEJADNRO ARMADA PEREZ. 5) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano CARLOS GUILLERMO COLMENARES ARMADA y 6) Copia Fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN BEATRIZ ARMADA COLMENARES. Probado como ha sido lo alegado y visto que no compareció persona alguna que se crea con interés directo y manifiesto y que pueda ver afectado sus derechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil y dada la opinión favorable de la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es por lo que este Juzgado VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena tramitar la presente solicitud en forma ORDINARIA, todo de conformidad con lo establecido en el 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde dice “…tiene por nombre: FRANCISCO ALEJANDRO que es hijo de la mandante BEATRIZ ARMADA PEREZ” deberá decir y leerse “tiene por nombre: FRANCISCO ALEJANDRO que es hijo de la mandante CARMEN BEATRIZ ARMADA PEREZ” que es lo correcto y donde dice “…que tiene por nombre CARLOS GUILLERMO, que es hijo del presentante y de BEATRIZ ARMADA PEREZ” deberá decir y leerse “…que tiene por nombre CARLOS GUILLERMO, que es hijo del presentante y de CARMEN BEATRIZ ARMADA PEREZ” que es lo correcto, y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, del Distrito Sucre del Estado Miranda y los ciudadanos Registradores Principales del Distrito Capital y del Estado Miranda, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Para los fines legales consiguientes expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme y remítase a las Autoridades Civiles correspondientes una vez aportados los fotostátos necesarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil, remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 el del Código de Procedimiento Civil, déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 29 días del mes de Octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.)
LA SECRETARIA
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
AAML/AASS/Jm
Exp. Nro. AP31-F-2009-000576
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