REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Veintinueve (29) de Octubre de dos mil nueve (2.009)
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana MARIA LUCIA ESCALONA DE ESPINOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-646.247, asistida por la Abogado GINA ESTELA HERNANDEZ GARCES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 118.254, mediante la cual solicitan la Rectificación de su Acta de Matrimonio la cual se encuentra anotada bajo el Nº 01, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el extinto Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas durante el año 1.967, por cuanto se incurrió en error material al identificar a la ciudadana MARIA LUCIA ESCALONA DE ESPINOZA, se transcribió de forma incorrecta su número de cédula como “3.810.529”, siendo lo correcto, “646.247”, error que fue cometido al momento de su inscripción en el Municipio antes señalado, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva Autoridad Civil, es por lo que este Tribunal en virtud de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha 02 de abril de 2009, Número 39.152 ADMITE la presente causa por cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.- Para probar lo alegado, la parte solicitante consignó: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio de la cual se solicita la rectificación, expedida por el extinto Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anotada bajo el N° 01, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1.967, 2) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA LUCIA ESCALONA DE ESPINOZA, de la cual se desprende que el número correcto de la cédula de identidad de la referida ciudadana es V-646.247 y no 3.810.529. 3) Constancia de Datos Filiatorios de la ciudadana MARIA LUCIA ESCALONA DE ESPINOZA, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E), anotada bajo el N° TQ-09-36355, de fecha 24 de Septiembre de 2009, de la cual se desprende que el número correcto de la cédula de identidad de la referida ciudadana es V-646.247 4) Solicitud de Pago de Cotizaciones Por Decreto de la ciudadana MARIA LUCIA ESCALONA DE ESPINOZA, expedida por la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, anotada bajo el N° 066915, de fecha 16 de Enero de 2.007.-Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento; este Juzgado VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la rectificación del Acta de Matrimonio solicitada, en los siguientes términos: donde se identifica a la ciudadana MARIA LUCIA ESCALONA DE ESPINOZA, desprendiéndose de dicha acta que “…Compareció igualmente: Maria Lucia Escalona Sosa, Venezolana, Soltera, de Oficios del Hogar, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.810.529” deberá decir y leerse “…Compareció igualmente: Maria Lucia Escalona Sosa, Venezolana, Soltera, de Oficios del Hogar, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-646.247”, que es lo correcto y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme al Juez del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Para los fines legales consiguientes expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme y remítase a las Autoridades Civiles correspondientes una vez aportados los fotostátos necesarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil, remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la una de la tarde (1:00 p.m.)

LA SECRETARIA
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL


AAML/AASS/Jm
Exp. Nro. AP31-F-2009-003300