| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009)
 199º y 150º
 
 ASUNTO : AP31-F-2009-002799
 
 Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana ROSA COROMOTO JARAMILLO, titular de la cédula de identidad N° 4.280.846, asistida por la abogada KARINA CORTEL VELEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.746, y el pedimento en ella contenido, este Tribunal antes de proveer considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
 La solicitante ROSA COROMOTO JARAMILLO, señala que en su partida de nacimiento identificada con el N° 1.621, emitida por la Prefectura del Municipio Libertador de la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Estado Miranda,folio 312, año 1952, se observa un error de omisión  con relación al segundo nombre de su madre, pues aparece  “M”, cuando lo correcto es “MANUELA”. Que con este nombre escrito en su totalidad, se han registrado todas las actuaciones de su vida como ciudadana, tal como se desprende de la cédula de identidad que anexa.
 Que la rectificación que aspira es completar el segundo nombre de su madre, que deviene de la necesidad y derecho de identificación de la misma, que es por ello que procede a solicitar la Rectificación de la partida en cuestión.
 Ahora bien, de una revisión de los documentos acompañados al escrito de solicitud, tales como: copia de la cédula de identidad de la madre de la solicitante, donde aparece  el nombre completo: “MARIA DE JESUS DUQUE ROJAS”; copia de la partida de nacimiento de la solicitante, donde aparece el nombre de su madre como  “CARMEN M. DUQUE” así como también el escrito de solicitud, donde la solicitante señala que el segundo nombre de su madre es “MANUELA”, se evidencia que no hay congruencia con respecto al nombre que pide se  rectifique y al que aparece en la copia de la cédula de identidad anexa a la presente solicitud, es por lo que este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  declara INADMISIBLE  la misma, Y ASI SE DECIDE.-
 LA JUEZ,
 ABG. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA-
 LA SECRETARIA
 IDALINA PATRICIA GONCALVES.-
 En esta misma, siendo las tres de la tarde (03:00 P.M.) se registró y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.-
 LA SECRETARIA
 IDALINA PATRICIA GONCALVES
 FBB/IG/daliz***
 
 |