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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, cinco de octubre de dos mil nueve
 199º y 150º
 
 ASUNTO : AP31-F-2009-002825
 
 SOLICITANTE: ISABEL MERCEDES OVALLES de GUTIERRES, venezolana, mayor de edad y  titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.969.670.
 ABOGADA ASISTENTE: YAJAIRA GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Abogado bajo el Nro.  20.537.-
 MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
 SENTENCIA: DEFINITIVA
 ASUNTO N°: AP31-F-2009-002825
 
 Visto el escrito presentado por la ciudadana ISABEL MERCEDES OVALLES de GUTIERRES, venezolana, mayor de edad y  titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.969.670, debidamente asistida por la ciudadana YAJAIRA GONZALEZ , abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Abogado bajo el Nro.  20.537, mediante el cual solicita la Rectificación de  la Partida de Nacimiento, expedida por del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital,  Acta N° 4391, folio 212, libro 1 del año 1953, por cuanto en la misma  al asentar el nombre de su señora madre se transcribió de la siguiente manera: “ESTEFANIA OVALLES” siendo lo correcto “MARÍA ESTEFANA OVALLES SILVA”, según consta en acta de su defunción N° 542, del año 2009,expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador.
 El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-
 A los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación del Acta de nacimiento, consignó los siguientes documentos:
 •	Copia certificada  del Acta de Nacimiento de la ciudadana YSABEL MERCEDES OVALLES, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital  en la cual aparece  erróneamente el nombre de la madre de la solicitante ciudadana MARIA ESTEFANA OVALLES SILVA.
 •	Copia certificada  del Acta de Defunción N° 542, emanada del Registro Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, donde se evidencia el nombre correcto de la mencionada ciudadana.
 •	Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA ESTEFANA OVALLES SILVA.
 El Tribunal les otorga a las anteriores documentales el valor probatorio que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
 Se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento que nos ocupa, relativa al nombre de la madre de la ciudadana YSABEL MERCEDES OVALLES de GUTIERRES, cuya rectificación se solicita  ciudadana MARIA ESTEFANA OVALLES SILVA,   y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en copia certificada y marcada con la letra “A” a las actas que conforman el presente expediente.
 Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO  solicitada por la ciudadana YSABEL MERCEDES OVALLES de GUTIERRES y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes:  en la partida de nacimiento de la solicitante, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital , bajo el N° 4391, folio 212, correspondiente al año 1953: Donde dice “ESTEFANIA OVALLES”, deberá leerse: “MARIA ESTEFANA OVALLES SILVA”,  como  real y legalmente corresponde.-
 En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a l Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Líbrese oficio a la autoridad respectiva y anéxese al mismo copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
 LA JUEZ
 Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
 LA SECRETARIA TEMPORAL,
 IDALINA GONCALVES
 
 ESMERALDA.-
 
 
 
 
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