REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Se refiere esta solicitud presentada por los ciudadanos ODERAY KKAN WOHNSIEDLER, CHAMY KKAN WOHNSIEDLER Y NATHALIE CHESTOKOBA BERTI WOHNSIEDLER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.12.396.000, V-13.612.463 y V-19.807.078 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YELITZA FERNÁNDEZ PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 80.013, a que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana MARIELA JOSEFINA WOHNSIEDLER GUTIERREZ, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.633.192, fallecida el día 27/09/2005 según copia certificada del Acta de Defunción Nº 1.025, emanada del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos NESTOR DANIEL SANABRIA SOSA Y DEYBIS JOSÉ PEREZ CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.555.169 y V-15.155.360 respectivamente, quienes afirmaron haber conocido a la De Cujus MARIELA JOSEFINA WONHSIEDLER GUTIERREZ y que los ciudadanos ODERAY KKAN WOHNSIEDLER, CHAMY KKAN WOHNSIEDLER Y NATHALIE CHESTOKOBA BERTI WOHNSIEDLER, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.396.000, V- 12.612.463 y V-19.807.078 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concatenando las probanzas acompañadas por los solicitantes como son el Acta de Defunción y las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los solicitantes, acompañando lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos ODERAY KKAN WOHNSIEDLER, CHAMY KKAN WONHSIEDLER Y NATHALIE CHESTOKOBA BERTI WOHNSIEDLER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- V-12.396.000, V-13.612.463 y V-19.807.078 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana MARIELA JOSEFINA WOHNSIEDLER GUTIERREZ, quien era venezolana, de 59 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.633.192, fallecida el día 27/09/2005, según copia certificada del Acta de Defunción Nº 1.025 emanada del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, a tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de Dos mil nueve (2009). AÑOS: 199º y 150º.
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO. LA SECRTETARIA,

Abg. VERIUSKA ALMEIDA.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. VERIUSKA ALMEIDA.