REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Se refiere esta solicitud presentada por la Abogada NOA TAZHAI BETANCOURT HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.795, en su carácter de apoderada de los ciudadanos MARIO DE JESUS RUIZ ROA, NOHEMI JACQUELINE CHACON VALLADARES, LISBETH CAROLINA CHACON VALLADARES Y JESUS DANIEL RUIZ VALLADARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.053.165, V-11.688.874, V-13.532.641 y V-17.444.714 respectivamente, en sus caracteres de cónyuge e hijos legítimos a que se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, NOHEMI VALLADARES HERNANDEZ, quien en vida fuera portadora de la cédula de identidad Nº 4.973.336, fallecida Ab-intestato por Síndrome de Hipertensión Endocraneana en su domicilio, ubicado en el Bloque 41, piso 18, apartamento 18-04, Sector UD4, Caricuao, según Acta de Defunción Nº 260 emitida por el Jefe Civil de la Parroquia Caricuao Municipio Libertador del Distrito Capital.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos OMAR ANTONIO MORALES SERRANO y LUIS FRANCISCO MANUEL GUZMAN CHACON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.830.538 y 12.210.379 respectivamente, quienes afirmaron haber conocido a la De Cujus ciudadana NOHEMI VALLADARES HERNANDEZ; que era la cónyuge del ciudadano MARIO DE JESUS RUIZ ROA y madre de NOHEMI JACQUELINE CHACON VALLADARES, LISBETH CAROLINA CHACON VALLADARES y JESUS DANIEL RUIZ VALLADARES; que falleció el 24/09/1999, en su domicilio ubicado en el Bloque 41, piso 18 apartamento 18-04 sector UD4 Caricuao; que dejo un apartamento totalmente cancelado; que trabajaba en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; que no le han pagado sus Prestaciones Sociales; que no tuvo más hijos ní naturales, ní legitimos, ní adoptivos, ni reconocidos.
Concatenando las Probanzas acompañadas por la solicitante como son Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de las testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos MARIO DE JESUS RUIZ ROA, NOHEMI JACQUELINE CHACON VALLADARES, LISBETH CAROLINA CHACON VALLADARES y JESUS DANIEL RUIZ VALLADARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.053.165, V-11.688.874, V-13.532.641, V-17.444.714 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana NOHEMI VALLADARES HERNANDEZ, quien falleció el día 24 de septiembre de 1999, Ab-Intestato. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2009.
La Juez
Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria
Abg. Veriuska Almeida
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria
Abg. Veriuska Almeida
IGC/VA/vv
AP31-S-2009-005475
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