REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Veintinueve (29) de Octubre de 2009.-
199º y 150º

Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que encabeza las presentes actuaciones, así como las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE O JUSTIFICATIVO JUDICIAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano JOSÉ FELIPE PINEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.993.427, sobre unas bienhechurías constituidas por un inmueble distinguido como ANEXO PISO UNO (01) , ubicado en la Calle La Plana, Nº 19, sector conocido como Los Magallanes de Catia, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de JULIO CESAR MENDOZA. SUR: Con casa que es o fue de EDGAR JOSÉ ESCALANTE. ESTE: Con Calle La Plana de Los Magallanes de Catia y OESTE: Con Calle Séptima de Los Magallanes de Catia. Se encuentra distribuida de la siguiente manera: Sala-comedor, dos (2) habitaciones, balcón, cocina, un (1) baño y un (1) lavandero, con un área general de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (83,00 mts2). Las paredes son de bloques de arcilla frisados, tuberías de aguas negras y blancas empotradas, ventanas y rejas de hierro, electricidad y conexiones empotradas, pisos de cemento y cerámica, puerta de acceso principal de madera. Devuélvase la solicitud original con sus resultas a la solicitante previa anotación en el libro Diario llevado por este Tribunal. Déjese copia del presente auto en el copiador de sentencias. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO. LA SECRETARIA,

Abg. VERIUSKA ALMEIDA.





IGC/VA/MVAR.-
SOL. Nº AP31-S-2009-005993.-