REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº AP31-F-2009-000607
PARTES: ENDER JOSÉ RAMÍREZ ARCAYA Y DALIANA VANESSA ROJAS GONZÁLEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-9.587.116 y V-11.195.685 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JOAO ALBERTO DE ALMADA NAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.092.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por los ciudadanos, ENDER JOSÉ RAMÍREZ ARCAYA Y DALIANA VANESSA ROJAS GONZÁLEZ ya identificados, en el cual alegaron que en fecha 23/04/2004 contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, como consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 42 de los libros de Registro Civil, y que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización La Trinidad, calle San Miguel, Residencias Alto Sur, Piso 12, apartamento 12-B, Municipio Baruta, Estado Miranda, y por cuanto desde 05/05/2004 han estado separados de hecho en forma ininterrumpida y sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos, produciéndose una ruptura prolongada de más de cinco (5) años, y en virtud de ello es por lo que solicitan de este Juzgado que declare su Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Asimismo alegaron que de la unión Conyugal no procrearon hijos. -
Previo régimen de distribución correspondió a este juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 18/05/2009, se admitió la presente solicitud, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal de Turno del Ministerio Público, por lo que en fecha 02 de junio de 2009, previa consignación de los fotostatos necesarios se libró la misma, y en fecha 16 de junio de 2009, el alguacil designado por la Coordinación de alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Abogada DILIA LÓPEZ BERMÚDEZ, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien en la misma fecha consignó diligencia en la cual manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud.-
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa que
el artículo 185-A del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por cuanto de las actas se constata que entre los ciudadanos ENDER JOSÉ RAMÍREZ ARCAYA y DALIANA VANESA ROJAS GONZÁLEZ, no ha habido reconciliación alguna, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se Declara.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, intentada los ciudadanos ENDER JOSÉ RAMÍREZ ARCAYA y DALIANA VANESSA ROJAS GONZÁLEZ, ya identificados en autos, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído en fecha 23 de Abril de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJASE COPIA.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Cinco (05) días del mes de octubre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° y 150°.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PÉREZ
IGC/VAP.-
ASUNTO N° AP31-F-2009-000607
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