REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 05 de Octubre de 2009.
199° y 150°

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES y los recaudos que la acompañan proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentada por los ciudadanos PAOLA PEREZ VÁSQUEZ Y JOHNNY JESÚS CASTRO LUZARDO, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en la Avenida Páez con Avenida Los Laureles, Residencias Los Laureles, Piso 15, Apartamento 15b2, El Paraíso, Caracas, Distrito Capital y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.358.736 y V-12.470.141 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RAMÓN GRATEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 54.149, désele entrada, anótese en el libro respectivo, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, el Tribunal DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en los mismos términos y condiciones por ellos señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente vista la solicitud de copias certificadas solicitadas, se acuerda expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas de la solicitud, y del presente decreto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil. De igual forma, en atención con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, notifíquese al Fiscal de Turno del Ministerio Público de la presente solicitud, para que comparezca dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su notificación, en horas de despacho, a los fines que exponga lo que crea conveniente en relación a la misma. Remítase adjunta la boleta respectiva, copia certificada de la solicitud y de este decreto, a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,

ABG. VERIUSKA ALMEIDA

En esta misma fecha, se requiere de la parte solicitante los fotostatos necesarios, a los fines de elaborar la respectiva boleta de notificación.-

LA SECRETARIA,

IGC/VA/AB.- SOL. No. AP31-F-2009-002666.-