REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 05 de octubre de 2009
Años: 199º y 150º
Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que encabeza las presentes actuaciones, así como las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de tercero de igual o mejor Derecho, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE O JUSTIFICATIVO JUDICIAL sobre las bienhechurías descritas en autos, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos BENIRDA ISABEL VALDERRAMA VALERA, JOSE NICOLAS VALERY Y CARMEN JUSTINA VALERY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.141.708; 3.223.486 y 3.968.868, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano ARGENIS LOPEZ, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.739. Devuélvase la presente solicitud original con sus resultas a los solicitantes, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copia certificada de este auto en el copiador de sentencia. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA.,
Abg. VERIUSKA ALMEIDA.
IGC/VA/AB
SOL. Nº AP31-S-2009-002353