REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-002585
SOLICITANTE: MARIO YORMAN SIJNTYE GOMEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 19.998.048.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: MILEIDY MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.183, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección Nacional de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por el ciudadano MARIO YORMAN SIJTYE GOMEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.998.048, debidamente asistido por la abogada MILEIDY MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.183, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 783, correspondiente al año 1988, por cuanto en la misma se incurrió en el error material de colocar su fecha de nacimiento como veinte y nueve de septiembre del pasado año, cuando lo correcto es que debió asentarse veintitrés de septiembre del pasado año.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos copia certificada del acta errada objeto de la presente solicitud, constancia original de la constancia de nacimiento contentiva de la Historia Clínica Nº 77907 donde se evidencia la fecha y hora en que ocurrió su nacimiento; copia fotostática de su Cédula de Identidad, que se valoran como lo establecen los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente al ciudadano MARIO YORMAN SIJTYE GOMEZ.- Dicha partida aparece signada con el Nº 783; del Folio 392, del Libro de Nacimiento del año 1988, quedando rectificada de la siguiente manera: En donde dice: “… nació el día: VEINTE Y NUEVE DE SEPTIEMBRE DEL PASADO AÑO…” debe decir: “… nació el día: VEINTE Y TRES DE SEPTIEMBRE DEL PASADO AÑO…”.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 05 de Octubre de 2009, siendo las 2:09 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-F-2009-002585