REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-002658
SOLICITANTE: LUISA HIDALGO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.228.610.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: HILBA GUANIPA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.364.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana LUISA HIDALGO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.228.610, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Defunción Nº 578, correspondiente a la ciudadana LOLA PALACIOS DE ARIAS, quien en vida fuera su madre, cursante al folio 289 Vto, de los Libros de Registro Civil de Defunciones del año 2009, de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, argumentando que en la referida acta se incurrió en el error de identificarla como “Scarlet”, lo cual constituye un error, pues debió asentarse como “Luisa”.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Defunción, consignó a los autos copia certificada del acta errada objeto de la presente solicitud correspondiente a la ciudadana LOLA PALACIOS DE ARIAS; copia certificada de su acta de nacimiento en la cual se evidencia el parentesco que tuvo con la de cujus y su nombre de pila como “LUISA”; copia fotostática de su cédula de identidad, donde igualmente se evidencia el nombre de pila que ostenta, es decir, el de “LUISA”, que se valoran como lo establece el artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de defunción cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de defunción acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal de la Partida de Defunción, perteneciente a la ciudadana LOLA PALACIOS DE ARIAS quedando rectificada de la siguiente manera: En donde dice: “…Tuvo cinco hijos mayores de edad de nombres: Axya, Scarlet, Yonel, Yuberny, Yduco…”, debe decir: “…Tuvo cinco hijos mayores de edad de nombres: Axya, Luisa, Yonel, Yuberny, Yduco…”.- Dicha partida aparece signada con el Nº 578 que cursa al folio 289 Vto de los Libros de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 2009, de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 05 de Octubre de 2009, siendo las 2:25 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-F-2009-002658
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