REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-002714
Vista la solicitud de Partición Amistosa presentada en fecha 22 de Septiembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos MARIA ALBINA LINARES AZUAJE y JUAN ADOLFO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.156.332 y 10.490.712, respectivamente, asistidos por el abogado POLICARPIO SOSA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.178, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:

Conoce este Juzgado del escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONCUBINARIA y sus recaudos presentados por los ciudadanos MARIA ALBINA LINARES AZUAJE y JUAN ADOLFO ROMERO, supra identificados y visto que ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA en todas y cada una de las partes la PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, cuyas especificaciones quedaron asentadas mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Baruta del Municipio Miranda en fecha 07 de Septiembre de 2009, quedando anotado bajo el número 27, Tomo 49, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, dando cumplimiento el ciudadano JUAN ADOLFO ROMERO, a lo estipulado en la cláusula segunda del capítulo segundo de dicho documento, es decir, la entrega a la ciudadana MARIA ALVINA LINARES AZUAJE, mediante cheque de gerencia la cantidad de DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BS.10.153,25).-

En este orden de ideas, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Federación y 150º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-

En esta misma fecha 05 de Octubre de 2009, siendo la 1:55 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo
EXP. Nº AP31-F-2009-00002714
VMDS/ntj*