REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2009-000498

PARTE DEMANDANTE: CYNTHIA AÍDA WIKANDER JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.163.969.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.


PARTE DEMANDADA:






ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:




MOTIVO:
HUMBERTO DECARLI, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9928.-

ISABEL MARIA JIMENEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 82.406.-

BERTHA ELENA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 34.058.-

RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

I
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 09 de Marzo de 2009, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado; la cual le da entrada en fecha 12 de ese mismo mes y año, acordándose el traslado y constitución del Tribunal por auto separado, previa solicitud de la parte interesada.-
Expresa la parte actora; que en fecha 26 de Enero de 2009, la ciudadana ISABEL MARIA JIMENEZ DE DIAZ, antes identificada, le cedió todos los derechos que le correspondían por concepto de comunidad de gananciales habido durante su matrimonio con el ciudadano OSCAR DIAZ MARTINI, quien fuera mayor de edad, de este domicilio, venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº 21.415, quien falleció ab intestato en Caracas en fecha 10 de Enero de 2009, sobre un inmueble constituido por una Casa-Quinta y el terreno donde esta construida situada en la Urbanización La Paz, Jurisdicción de la Parroquia La Vega denominada “catalina” formada por dos (2) plantas con frente hacia el sur sobre la Calle Sexta de la mencionada Urbanización y que está distinguida con el Nº 9, del Bloque 17 en el Plano General de la Urbanización y que esta comprendida dentro de los siguientes linderos: norte: en línea recta de veinte metros (20mts), con zona verde de la Urbanización La Paz; sur: en línea recta de veinte metros (20mts), con la Calle Sexta que da su frente; este: en línea recta de veinticinco metros (25mts) con la parcela Nº 10 del Bloque 17 de la Urbanización La Paz y oeste: en línea recta de veinticinco metros (25mts) con la parcela Nº 8 del mismo Bloque 17 de la referida Urbanización; que dichos derechos que corresponden al cincuenta por ciento (50%) del valor total del inmueble, le pertenecen a la cedente por ser la esposa de OSCAR DÍAZ MARTINI, antes identificado, quien adquirió el precitado inmueble según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Público del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 15 de Octubre de 1971, bajo el Nº 15, Tomo 15, Tomo 5, Folio 44 del Protocolo Primero; que la cesión fue estimada en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 400.000,00); que la demandada le cedió los derechos pro indiviso que le correspondían por ser la esposa del difunto la cual fue estimada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 200.000,00).- Que es el caso, que demanda a la ciudadana ISABEL MARIA JIMENEZ DE DIAZ, para que convenga o sea condenada por el Tribunal a reconocer la firma de dichos documentos.-
En fecha 25 de Marzo de 2009, se libró boleta de citación a la demandada, quien fue citada en fecha 14 de Abril de 2009, dejándose constancia de tal acto en el expediente en fecha 16 de Abril de 2009, quien no compareció en la oportunidad señalada a reconocer los documentos señalados en el libelo de demanda.-
En fecha 21 de Junio de 2009, compareció la parte actora y solicitó fueran declarados como reconocidos los precitados documentos.-
En fecha 13 de Julio de 2009, se dictó auto mediante el cual el Tribunal ordenó la reposición de la causa al estado de nueva admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 17 de Julio de 2009, se dictó nuevo auto de admisión.-
En fecha 06 de Agosto de 2009, comparecieron por una parte el abogado HUMBERTO DECARLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9928, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora CYNTHIA AÍDA WIKANDER JIMENEZ, antes identificada; y por otra la abogada BERTHA ELENA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.058, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ISABEL MARIA JIMENEZ DE DIAZ, antes identificada; y con el fin de poner fin al juicio acordaron celebrar transacción donde la parte demandada se da por citada y acepta todos los hechos y el derecho alegados en el libelo de demanda, por ser ciertos; reconoce los documentos que cursan a los autos signados con las letras “A” y “B” , los cuales se corresponden el marcado con la letra “A” a la cesión de derechos que hizo la accionada a la accionante sobre la comunidad de gananciales habida durante su matrimonio con el ciudadano OSCAR DIAZ MARTINI, sobre un inmueble constituido por una Casa-Quinta y el terreno donde esta construida situada en la Urbanización La Paz, Jurisdicción de la Parroquia La Vega denominada “catalina” formada por dos (2) plantas con frente hacia el sur sobre la Calle Sexta de la mencionada Urbanización y que está distinguida con el Nº 9, del Bloque 17 en el Plano General de la Urbanización y que esta comprendida dentro de los siguientes linderos: norte: en línea recta de veinte metros (20mts), con zona verde de la Urbanización La Paz; sur: en línea recta de veinte metros (20mts), con la Calle Sexta que da su frente; este: en línea recta de veinticinco metros (25mts) con la parcela Nº 10 del Bloque 17 de la Urbanización La Paz y oeste: en línea recta de veinticinco metros (25mts) con la parcela Nº 8 del mismo Bloque 17 de la referida Urbanización; que dichos derechos que corresponden al cincuenta por ciento (50%) del valor total del inmueble, le pertenecen a la cedente por ser la esposa de OSCAR DÍAZ MARTINI, antes identificado, quien adquirió el precitado inmueble según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Público del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 15 de Octubre de 1971, bajo el Nº 15, Tomo 15, Tomo 5, Folio 44 del Protocolo Primero; que la cesión fue estimada en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 400.000,00), y el correspondiente con la letra “B” referido a una misma cesión que efectuó la demandada a la actora de los derechos pro indiviso que le correspondían como heredera de su cónyuge difunto sobre el mismo inmueble y que se estimó en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 200.000,00); la parte actora aceptó los planteamientos hechos por la demandada y solicitan al Tribunal tenga a bien impartir la homologación correspondiente a la transacción celebrada y solicitan se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, de los instrumentos poder que cursan a los folios quince (15), dieciséis (16), veintinueve (29) y treinta (30) del expediente, que los apoderados judiciales tienen facultades para transar y que transacción celebrada no versa sobre materias prohibidas por la Ley, teniendo ésta la misma fuerza que la cosa juzgada.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 06 de Agosto de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 05 de Octubre de 2.009, siendo las 2:38 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*.-