REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 1 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: PP21-L-2009-000483
PARTE ACTORA: LUIS ALTURO PEÑALVER, titular de la cédula de identidad Nº. 9.842.264.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENDER ADEMAR MASCAREÑO CHACON, titular de la cédula de identidad Nº. 14.677.154e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.277.
PARTE DEMANDADA: MH CONSTRUCCIONES, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Tomo 198-A, Número 49 de fecha 07-08-2006, representada por el ciudadano: MANUEL DA SILVA FERREIRA, titular de la cédula de identidad Nº11.937.823
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANET BETSABETH ALZURU ARIAS, titular de la cedula de identidad Nº 13.555.062 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.176.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 01 de octubre de 2009, siendo las 10:30 a.m. comparecen por ante este Despacho por la parte demandada el ciudadano DIEGO MANUEL DA SILVA FERREIRA, asistido por su apoderada judicial abogada ANET BETSABETH ALZURU ARIAS, de igual manera comparece el demandante LUIS ARTURO PEÑALVER, asistidos por el Procurador de Trabajo del estado Portuguesa, Abogado ENDER ADEMAR MASCAREÑO CHACON. Iniciada la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención nde poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma suscinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez se reunió en privado con ambas partes, realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían por espacio de tres (3) horas aproximadamente, obteniendo como resultado que las partes mediaran de acuerdo a las cláusulas siguientes: PRIMERA: En este estado el representante de la demandada admite la relación laboral que comenzó el 25-04-2007 y terminó el 21-04-2008 por retiro voluntario del trabajador en consecuencia rechaza que el trabajador haya sido despedido, razón por la cual no le adeuda salarios caídos, ni tampoco le adeuda indemnización por despido ni preaviso. En todo caso a los fines de dar por terminado el juicio ofrece a pagar por el resto de los conceptos reclamados la cantidad de Doce mil Bolívares fuertes para el día 08-10-2009.- SEGUNDA: La parte demandante conviene en lo dicho y ofrecido por la demandada, en consecuencia acepta el referido pago para la fecha señalada en la cláusula anterior. De igual forma el actor manifiesta estar satisfecho con el pago ofrecido en consecuencia expone no tener más nada que reclamar ni por los conceptos establecidos en el Libelo de demanda ni por ningún otro concepto. TERCERA: las partes acuerdan la renuncia tanto al procedimiento como a la acción. Así mismo acuerdan que en caso de incumplimiento se decretará la ejecución forzosa. CUARTA: Las partes solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de la presente MEDIACIÓN resuelva sobre su homologación con la cual tendrá efecto de cosa juzgada. igualmente solicitan Copia certificada de la presente acta.
Oído lo dicho y acordado por las partes, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da carácter de cosa juzgada; se acuerdan las copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, EL RECETARIO ACC,
ABG° ANTONIO MARÍA HERRERA MORA Abg. JUAN JOSE ESCALANTE
EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA Y SU APODERADA JUDICIAL
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