ASUNTO: AP21-S-2009-000800

Vista la Transacción presentada por ante este Juzgado en fecha: 30 de septiembre de 2009, y suscrita por el ciudadano RONNY ROJAS, parte oferida debidamente asistido por la abogada NATHALY DAMEA GARCIA, debidamente inscrita bajo el No.118.295, por una parte, y por la otra parte el ciudadano SIMON JURADO, quien es abogado e inscrito en el INPRE bajo el No.76.855, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS, C.A., parte oferente según consta de poder que cursa en autos, en el mencionado escrito celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada, como medio probatorio anexan al presente acuerdo marcado con la letra “A”, copia del cheque, se identifica como Cheque a nombre del trabajador
En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte oferida y en su carácter de parte oferente, mediante la cual la parte oferente entrega cheque a la parte oferida, en los términos descritos en el escrito y luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo se procede a impartir su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático. Finalmente se deja expresa constancia de que el presente escrito fue presentado en la ciudad de Caracas, y no en Maracay Estado Aragua, como señalan las partes que suscriben la presente transacción. Cúmplase con lo ordenado.-
El JUEZ,


CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA

Abg. ANABELLA FERNÁNDEZ