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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal   Trigésimo Tercero (33 °)  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 30 de octubre del año 2009
 199º y 150°
 
 N ° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004893
 
 En horas del día de hoy, 30 de octubre del año 2009,  siendo las 10:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar,  se deja constancia que  se anunció dicho acto en la sala de comparecencia de los Juzgados  con las formalidades de Ley, el alguacil designado Orlando Reinoso informo que no compareciendo la  parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno y comparece por la demandada el abogado Juan Reyes inscrito en el IPSA bajo el numero 103.506 en su carácter de apoderado de la parte demandada, quien consigna copia simple de poder que  acredita su representación en juicio y muestra original a los fines de su certificación por la secretaria del tribunal, en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora  en el presente juicio   y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Tercero  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO HABIDO EN EL JUICIO INCOADO POR  Rubén Méndez  EN CONTRA Restaurante Casa Vasca  C.A y  así, SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. ASÍ SE DECIDE.-
 
 PUBLÍQUESE,  REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
 
 Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero  de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En 30 de octubre  del año 2009 Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
 
 El Juez
 
 Mónica Quintero
 
 La Secretaria
 Jeraldine Gudiño
 Apoderado  de la empresa demandada
 
 Alguacil
 
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