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ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001684
 
 PARTE ACTORA: FRANCESCO LAURENZIELLO
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
 PARTE DEMANDADA: CEMEX DE VENEZUELA, S.A.C.A.,
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NATACHA CASTILLO
 MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, 27 de octubre  de 2009, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados en ejercicio ELENA RAMIREZ e IVAN HIDALGO, inscritos en el IPSA bajo el N° 65.847 y 96.809, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada, carácter que consta en autos.
 Se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
 El Juez
 
 Abg. Gloria García Guzmán
 
 Apoderados parte demandada
 
 
 
 
 La Secretaria
 
 Lisbeth Montes
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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