Asunto: VP21-L-2008-966


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Demandante: MARCELINO RAMÓN MEDINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-7.516.153 domiciliado en el municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, debidamente representados judicialmente por los profesionales del derecho YOSMARY RODRÍGUEZ MELÉNDEZ, LISBETH BRACHO, AURA MARÍA MEDINA GUTIÉRREZ, YENNILY VILLALOBOS LUGO, JOHANNA ARIAS, JHON MOSQUERA y MIGNELY DÍAZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas Nos. 109.562, 107.694, 116.531, 89.416, 115.134 y 110.055, domiciliados en el Estado Zulia.
Demandada: URDANETA CONSTRUCCIONES MANTENIMIENTO Y SERVICIOS CA (URDANETA CMSCA) inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 23 de septiembre de 1991, bajo el No. 25, Tomo 10-A tercer trimestre y domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, debidamente representada por los profesionales del derecho YULEIMA YINETH VILLAREAL BASTIDAS y DARÍO JOSÉ OLANO VILLASMIL inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas Nos. 112.821 y 25.307 domiciliados en el municipio Baralt del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles veintiocho (28) de octubre del año dos mil nueve (2.009), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuso el ciudadano MARCELINO RAMÓN MEDINA contra la sociedad mercantil URDANETA CONSTRUCCIONES MANTENIMIENTO Y SERVICIOS CA (URDANETA CMSCA), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y no compareció la parte actora por sí ni por medio de sus representantes judiciales, trayendo como consecuencia que esa incomparecencia demuestra su falta de interés para sostener la pretensión, por lo que este Juzgador, en aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. Se deja constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio DARÍO JOSÉ OLANO VILLASMIL, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil URDANETA CONSTRUCCIONES MANTENIMIENTO Y SERVICIOS CA (URDANETA CMSCA). Por los fundamentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. SEGUNDO: Se exime en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA NORELIS MINDIOLA ROMERO

En la misma fecha se registró y publico el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 550-2009.
LA SECRETARIA