REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ACTA

ASUNTO N° LP21-L-2009-000238
PARTE ACTORA: GRIZZELL VERONIKA ISTOK TINEO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTES DEMANDADA: Sociedad Mercantil Restaurant Blanc C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FANNY CRUZ DE COLINA, ELISMARY CAROLINA IZARRA TREJO y ARMANDO COLINA ROJAS.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de octubre de 2009, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representada por su apoderada judicial según poder autenticado que se agrega al expediente en este acto la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.755, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por sus coapoderados judiciales los abogados FANNY CRUZ DE COLINA y ARMANDO COLINA ROJAS, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 28.189 y 31.413 respectivamente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a las partes, se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA BOLIVARES (Bs. 2.749,90), cantidad esta que se cancela en este acto en Cheque Nº 00-37117396, de la Cuenta Corriente Nº 0115 0089 71 3000075938, de la cual es titular la demandada, contra el Banco Exterior, a favor de la ciudadana GRIZZELL VERONIKA ISTOK TINEO, con lo cual no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.

Los Presentes,


ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ FANNY CRUZ DE COLINA


ARMANDO COLINA ROJAS