REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, dos de octubre de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: LP31-L-2009-000105
PARTE ACTORA: FANNY JOSEFA GUTIERREZ PARADA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: HOSTERIA EL VIGIA C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DIRCIA CAMPOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA



En el día de hoy, viernes dos (02) de octubre del año 2009, siendo la 10:30 a.m. se presentaron a los fines de llegar a un acuerdo, comparecieron a la misma la ciudadana: FANNY JOSEFA GUTIERREZ PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.034.635, en su condición de parte actora y su apoderada procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y el ciudadano: GERARDO ALBERTO ROJAS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 4.492.050, asistido por la abogado en ejercicio: DIRCIA CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.397, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.200,00).Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único, por la cantidad acordada, es decir, de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.200,00) que la parte demandada entrega en este acto a la parte actora, de la siguiente manera, la cantidad de MIL SEISCIENTOS (Bs.1.600,00) en dinero efectivo y en moneda de curso legal, la cantidad de MIL OCHOCIENTOS (Bs.1.800,00) en cheque librado contra el Banco Sofitasa N° 07429057, de fecha 30 de septiembre de 2009, perteneciente a la cuenta corriente de HOSTERIA EL VIGÍA C.A. a nombre de la trabajadora, la cantidad de MIL OCHOCIENTOS (Bs.1.800,00) en cheque librado contra el Banco Sofitasa N° 07429058, de fecha 30 de septiembre de 2009, perteneciente a la cuenta corriente de HOSTERIA EL VIGÍA C.A. a nombre de la trabajadora.. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas. Igualmente se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.








PARTE ACTORA Y APODERADA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.







PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.