REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintidós de octubre de dos mil nueve
199º y 150º



ASUNTO: LP31-L-2009-000101
PARTE ACTORA: JOSE ENRIQUE ARAQUE.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA.
PARTE DEMANDADA: CESAR AUGUSTO MALDONADO CASTAÑO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DIRCIA CAMPOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, jueves veintidós (22) de octubre del año 2009, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: JOSE ENRIQUE ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 10.240.129, en su condición de parte actora y su apoderado procurador de trabajadores abogado: RICHARD HERNANDEZ MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, y el ciudadano: CESAR AUGUSTO MALDONADO CASTAÑO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N°V- 16.907.301, en su condición de parte demandada, asistido por la abogado: DIRCIA CAMPOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.397, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia la parte actora declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa. La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.300,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, que la parte demandada entrega en este acto a la parte actora en dinero efectivo y en moneda de curso legal. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente. Igualmente se deja constancia que se hace entrega a la parte actora de sus escritos de pruebas. Se deja constancia que el ciudadano: JOSE ENRIQUE ARAQUE, parte actora en el proceso no sabe firmar y en su lugar coloca sus huellas dactilares.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.








PARTE ACTORA Y APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.







PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.